Abundantes han sido las normas que se han dictado en España, desde principios del siglo XIX, en búsqueda de la disminución del excesivo número de ayuntamientos existentes en nuestro país y exiguos han sido los resultados obtenidos por la mayoría de las reformas promulgadas si comprobamos la cifra real de reducciones de entidades locales alcanzadas en cada momento histórico. En este artículo vamos a repasar las normas que se dictaron desde las Cortes de Cádiz hasta la Segunda República Española para intuir las dificultades a que se enfrentaron los diferentes sistemas políticos que se sucedieron en España durante algo más de un siglo.

Fernando Bermejo BataneroProfesor de Historia del Derecho y de las InstitucionesUniversidad Rey Juan Carlos El exceso de municipios en España es un mal endémico de nuestro sistema constitucional que arranca desde principios del siglo XIX cuando la Constitución de 1812 tomó el ejemplo francés y estableció tantos ayuntamientos como pueblos existían en su territorio y que persiste en la actualidad con dos términos muy vigentes y tremendamente relacionados entre sí como son la despoblación y el inframunicipalismo, que afectan de manera acuciante a determinadas regiones de nuestro país. La disminución del número de ayuntamientos parece, a simple vista, un objetivo fácil de conseguir y agradecido para el político que lo ejecuta pero vemos como desde aquellas Cortes de Cádiz y hasta la actualidad se ha intentado ejecutar dicha reducción municipal por muchos de los gobiernos que han gobernado España sin prácticamente haber

conseguido el resultado pretendido. En este estudio queremos adentrarnos someramente a conocer las leyes que se fueron dictando en España desde la Constitución de Cádiz hasta la Ley Municipal de 1935, en tiempos de la Segunda República, para intentar conseguir esa disminución de ayuntamientos. El periodo de más de un siglo, como es consabido, abarca distintas épocas con gobiernos de todo tipo y donde únicamente vamos a encontrar un momento de éxito en la reducción del número de ayuntamientos tras la aprobación de la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 8 de enero de 1845, como veremos más adelante. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Bermejo Batanero, F., "Las normas para la disminución de ayuntamientos en España desde la Cortes de Cádiz a la Segunda República" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF

Alcanzar una cultura de ciberseguridad entronca con la necesidad de una ingente labor formativa especializada y generalizada a todos los sectores de la sociedad. Para ello es preciso instaurar una cultura de ciberseguridad acorde y dentro de una más amplia cultura de seguridad y defensa, con afán de implicación de todo el abanico social. En consecuencia, en este ámbito de actuación debe incluirse también, preponderantemente, el sector de la Abogacía. El secreto profesional y el deber de confidencialidad constituyen elementos fundamentales dentro de los diversos derechos y obligaciones que revisten la exigencia ética del ejercicio diario del abogado. El respeto a estos deberes deontológicos adquiere especial significación ante el desarrollo de los últimos avances tecnológicos y su adecuación a los mismos: inteligencia artificial, machine learning, chatbots, bitcoin y blockchain, big data… Algunos de estos avances son ya una realidad, mientras otros, como la robótica, los vemos como algo todavía lejano. En este sentido, prestamos especial atención sobre aquellos que empiezan a estar presentes en las previsiones de la abogacía y la necesidad de la legislación que sobre el tema habrá que articular. El Código Deontológico de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019 es una buena muestra de ello.

José Ricardo Pardo GatoAbogado La aprobación en el año 2002 de la conocida como “Ley de Internet” [Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)] puso en el disparadero la vieja polémica existente en la red: un pulso latente entre la libertad de información y el derecho a la intimidad. El temor a los delitos informáticos, el enorme potencial económico de esta malla mundial multimedia y, sobre todo, la diferencia abismal de conocimientos entre simples usuarios y expertos avezados sitúa a estos últimos bajo permanente sospecha 1 . Hackers, crackers y phreackers son términos que nos

vienen a la mente a la hora de poner en solfa la debilidad del sistema informático y el uso de las modernas tecnologías 2 , y más aún aquellos individuos que sobrepasan la frontera de la legalidad y se adentran en el terreno de los conocidos como “delincuentes informáticos”: responsables de robos electrónicos, intercepción de compras online en beneficio propio o falsificación de tarjetas de crédito mediante la duplicidad de las bandas magnéticas, entre otros posibles actos ilícitos. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Pardo Gato, J.R., "La cultura de la ciberseguridad y la abogacía" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF

Este artículo muestra las principales aportaciones realizadas al estado de la cuestión del vaso superior del Santo Cáliz, la sagrada reliquia que, según la tradición tuvo entre sus dedos Jesús, el Mesías. Es un extracto de la tesis doctoral 1 presentada el 26 de febrero de 2019 en el Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València. Hasta el momento, es el único doctorado centrado en el Santo Cáliz de la Catedral de Valencia como objeto principal de estudio. La exhaustiva información que se expone refrenda y amplía los estudios arqueológicos llevados a cabo por el Dr. Antonio Beltrán en 1960 a instancias del arzobispo de Valencia, el Dr. Marcelino Olaechea.

Ana Mafé GarcíaDoctora en Historia del Arte Dentro del corpus de la tesis doctoral mencionada, destacan múltiples aportaciones inéditas tanto a la protohistoria como a la fisionomía del propio objeto. Es importante precisar que, cuando comenzamos el trabajo de investigación en 2014, la principal fuente de conocimiento era el estudio del Dr. Beltrán 2 . Por tanto, las aportaciones inéditas que se presentan se fundamentan en las conclusiones de su estudio y de anteriores trabajos de investigación que figuran en el

apartado de Bibliografía. Este artículo se enmarca en los trabajos de difusión que desde la Comisión Científica Internacional de Estudios del Santo Grial 3 se realizan para dar a conocer esta sagrada reliquia en Año Jubilar. Se centra, por tanto, en el vaso superior, la sagrada reliquia. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Mafé García, A., "Estudio arqueológico del Santo Cáliz de la Última Cena, el Santo Grial" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF