Carta editorialRafael del Castillo Ionov Estudios Las normas para la disminución de ayuntamientos en España desde la Cortes de Cádiz a la Segunda República Fernando Bermejo Batanero La cultura de la ciberseguridad y la abogacía José Ricardo Pardo Gato Estudio arqueológico del Santo Cáliz de la Última Cena, el Santo Grial Ana Mafé García Comentarios y opinión El impacto de la pandemia COVID-19

en la industria cultural española Cristina Martínez-Tercero Molina Ensayo contra la deforestación cultural Gustavo Rico Navarro Hemos leído Reseña del artículo GARCIA-CARRASCO, A., "Cultura y Derecho" en Concepciones sistemáticas y visiones literarias del derecho. Tomo VI de la colección de Fundamentos de conocimiento jurídico, Dykinson, 2020, pgs. 425-440 Rosa María García Sanz Sumario Revista de Derecho de la Cultura, Año 2021, número 4Descargar PDF

La Revista de Derecho de la Cultura nació en 2019 tanto de la ilusión como de la visión de sus fundadores para crear un instrumento abierto de difusión del conocimiento científico en las materias propias y conexas del ámbito de la cultura entendida en su más amplia acepción. El proyecto se concibió como una publicación académica que pudiera cubrir la ausencia de un referente dedicado al estudio y las cuestiones jurídicas que plantean la creación y gestión de las múltiples manifestaciones culturales posibles. Es ineludible hacer referencia a la pandemia, que ha supuesto un durísimo golpe a nuestro modo de vida. Además de tragedia derivada de la inmensa pérdida de vidas, la destrucción de la economía y un cambio de paradigma en materia de transformación digital ha puesto a prueba la solidez de nuestras instituciones así como las costuras que unen a nuestro tejido social. También ha supuesto un reto mantener viva la publicación en gran momento de incertidumbre. El

historiador griego Diógenes Laercio decía que la cultura es un adorno en la prosperidad y un refugio en la adversidad. Precisamente es nuestra firme convicción en la necesidad de la cultura en los mayores momentos de crisis y el inestimable trabajo de nuestros autores lo que ha permitido cimentar este proyecto. Entre los principales avances destacan la creación el año pasado de un consejo editorial y un consejo de redacción, la introducción de una sólida exigencia en los procesos de revisión por pares académicos de reconocida trayectoria académica e investigadora y el perfeccionamiento de algunos aspectos editoriales en consonancia con los estándares y criterios sobre publicaciones académicas. En este volumen hemos decidido introducir una estructura para vertebrar la publicación que pasa a tener tres secciones fijas: “estudios”, “comentarios y opinión” y “hemos leído”. Dicha distribución por secciones dará cabida a los diferentes formatos de las contribuciones de nuestros autores. Al dirigirme por primera vez a los lectores de la Revista…

Abundantes han sido las normas que se han dictado en España, desde principios del siglo XIX, en búsqueda de la disminución del excesivo número de ayuntamientos existentes en nuestro país y exiguos han sido los resultados obtenidos por la mayoría de las reformas promulgadas si comprobamos la cifra real de reducciones de entidades locales alcanzadas en cada momento histórico. En este artículo vamos a repasar las normas que se dictaron desde las Cortes de Cádiz hasta la Segunda República Española para intuir las dificultades a que se enfrentaron los diferentes sistemas políticos que se sucedieron en España durante algo más de un siglo.

Fernando Bermejo BataneroProfesor de Historia del Derecho y de las InstitucionesUniversidad Rey Juan Carlos El exceso de municipios en España es un mal endémico de nuestro sistema constitucional que arranca desde principios del siglo XIX cuando la Constitución de 1812 tomó el ejemplo francés y estableció tantos ayuntamientos como pueblos existían en su territorio y que persiste en la actualidad con dos términos muy vigentes y tremendamente relacionados entre sí como son la despoblación y el inframunicipalismo, que afectan de manera acuciante a determinadas regiones de nuestro país. La disminución del número de ayuntamientos parece, a simple vista, un objetivo fácil de conseguir y agradecido para el político que lo ejecuta pero vemos como desde aquellas Cortes de Cádiz y hasta la actualidad se ha intentado ejecutar dicha reducción municipal por muchos de los gobiernos que han gobernado España sin prácticamente haber

conseguido el resultado pretendido. En este estudio queremos adentrarnos someramente a conocer las leyes que se fueron dictando en España desde la Constitución de Cádiz hasta la Ley Municipal de 1935, en tiempos de la Segunda República, para intentar conseguir esa disminución de ayuntamientos. El periodo de más de un siglo, como es consabido, abarca distintas épocas con gobiernos de todo tipo y donde únicamente vamos a encontrar un momento de éxito en la reducción del número de ayuntamientos tras la aprobación de la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 8 de enero de 1845, como veremos más adelante. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Bermejo Batanero, F., "Las normas para la disminución de ayuntamientos en España desde la Cortes de Cádiz a la Segunda República" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF

Alcanzar una cultura de ciberseguridad entronca con la necesidad de una ingente labor formativa especializada y generalizada a todos los sectores de la sociedad. Para ello es preciso instaurar una cultura de ciberseguridad acorde y dentro de una más amplia cultura de seguridad y defensa, con afán de implicación de todo el abanico social. En consecuencia, en este ámbito de actuación debe incluirse también, preponderantemente, el sector de la Abogacía. El secreto profesional y el deber de confidencialidad constituyen elementos fundamentales dentro de los diversos derechos y obligaciones que revisten la exigencia ética del ejercicio diario del abogado. El respeto a estos deberes deontológicos adquiere especial significación ante el desarrollo de los últimos avances tecnológicos y su adecuación a los mismos: inteligencia artificial, machine learning, chatbots, bitcoin y blockchain, big data… Algunos de estos avances son ya una realidad, mientras otros, como la robótica, los vemos como algo todavía lejano. En este sentido, prestamos especial atención sobre aquellos que empiezan a estar presentes en las previsiones de la abogacía y la necesidad de la legislación que sobre el tema habrá que articular. El Código Deontológico de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019 es una buena muestra de ello.

José Ricardo Pardo GatoAbogado La aprobación en el año 2002 de la conocida como “Ley de Internet” [Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)] puso en el disparadero la vieja polémica existente en la red: un pulso latente entre la libertad de información y el derecho a la intimidad. El temor a los delitos informáticos, el enorme potencial económico de esta malla mundial multimedia y, sobre todo, la diferencia abismal de conocimientos entre simples usuarios y expertos avezados sitúa a estos últimos bajo permanente sospecha 1 . Hackers, crackers y phreackers son términos que nos

vienen a la mente a la hora de poner en solfa la debilidad del sistema informático y el uso de las modernas tecnologías 2 , y más aún aquellos individuos que sobrepasan la frontera de la legalidad y se adentran en el terreno de los conocidos como “delincuentes informáticos”: responsables de robos electrónicos, intercepción de compras online en beneficio propio o falsificación de tarjetas de crédito mediante la duplicidad de las bandas magnéticas, entre otros posibles actos ilícitos. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Pardo Gato, J.R., "La cultura de la ciberseguridad y la abogacía" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF

Este artículo muestra las principales aportaciones realizadas al estado de la cuestión del vaso superior del Santo Cáliz, la sagrada reliquia que, según la tradición tuvo entre sus dedos Jesús, el Mesías. Es un extracto de la tesis doctoral 1 presentada el 26 de febrero de 2019 en el Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València. Hasta el momento, es el único doctorado centrado en el Santo Cáliz de la Catedral de Valencia como objeto principal de estudio. La exhaustiva información que se expone refrenda y amplía los estudios arqueológicos llevados a cabo por el Dr. Antonio Beltrán en 1960 a instancias del arzobispo de Valencia, el Dr. Marcelino Olaechea.

Ana Mafé GarcíaDoctora en Historia del Arte Dentro del corpus de la tesis doctoral mencionada, destacan múltiples aportaciones inéditas tanto a la protohistoria como a la fisionomía del propio objeto. Es importante precisar que, cuando comenzamos el trabajo de investigación en 2014, la principal fuente de conocimiento era el estudio del Dr. Beltrán 2 . Por tanto, las aportaciones inéditas que se presentan se fundamentan en las conclusiones de su estudio y de anteriores trabajos de investigación que figuran en el

apartado de Bibliografía. Este artículo se enmarca en los trabajos de difusión que desde la Comisión Científica Internacional de Estudios del Santo Grial 3 se realizan para dar a conocer esta sagrada reliquia en Año Jubilar. Se centra, por tanto, en el vaso superior, la sagrada reliquia. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Mafé García, A., "Estudio arqueológico del Santo Cáliz de la Última Cena, el Santo Grial" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF

La pandemia COVID-19 está generando importantes impactos negativos en todas las industrias, siendo la cultura y el arte una de las más afectadas. En este escenario de incertidumbre y pérdidas, es vital activar mecanismos de apoyo a la industria cultural, como bien esencial que es para la sociedad, la economía y la identidad de nuestro país. Solo así lograremos salir de esta crisis con un sector que pueda recuperarse y crecer de forma sostenible.

Cristina Martínez-Tercero MolinaAbogada. Head of Madrid Office en PADIMA La cultura es una industria, creo que este hecho no admite duda alguna; de hecho, en España, este sector ha venido aportando a la economía nacional cerca del 2,5% del PIB. Sin embargo, eso no evita que muchas personas la consideren una industria de segunda, pues tradicionalmente se ha ligado el término industria a otros sectores productivos de corte más tradicional, mientras que cultura ha ido en gran medida unida al entretenimiento o diversión. Así, no es obvio para muchos (aunque debiera) que la cultura genera riqueza económica. Mucho menos considerarla una profesión que por sí misma es igual de válida, a nivel económico, que cualquier otra, cuando muchos grandes referentes a nivel mundial han denostado esta industria en multitud de ocasiones. Sin ir más lejos, Barack Obama instó a unos jóvenes en un encuentro en Winsconsin a destacar en asignaturas o materias que les ayudasen a “ganar más dinero que

una licenciatura en Historia del Arte” ; o el ministro de economía de Berlusconi opinó una vez que “con la cultura no se come”. Sin embargo, la realidad sabemos que es bien distinta; de hecho, es prácticamente contraria. Antes de la llegada de este virus que sigue azotando el mundo, la economía, la sociedad y lógicamente, la cultura, las industrias creativas (entendiendo este concepto en el sentido más amplio, incluyendo cualquier disciplina creativa y/o cultural como la televisión, la publicidad, el diseño, la música, el cine, las artes escénicas o el mundo editorial entre otros), representaban el 2,6% de la riqueza mundial y daban trabajo a 30 millones de personas (datos de la UNESCO). De hecho, suponía unos ingresos de casi 2 billones de euros, mucho más que otras industrias tradicionalmente entendidas como esenciales o productivas. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Martínez-Tercero, C., "El impacto de la pendemia COVID-19 en la industria cultural española" en Revista de…

Ante los continuos ataques vandálicos ejercidos por diferentes agentes contra las obras de arte, se abre paso la noción de “deforestación cultural” como una base teórica que busca dar fundamento a construcciones legales futuras que tiendan a las protección del patrimonio cultural y artístico de la humanidad que hoy es destruido por agresivos grupos autorreferenciales y proselitistas de la devastación contra diversas obras de arte. Busca este breve ensayo precisar la importancia de la conservación del arte por parte de la sociedad y asimismo, explica la deforestación cultural en el campo de la religiosidad y la lengua.

Gustavo Rico NavarroPintor e historiador del arte La deforestación es el agotamiento de la superficie forestal y la reducción o desaparición de las especies vegetales y animales que dependen de un espacio natural específico. En ese sentido, la palabra “deforestación” parece tener un uso privativo por parte de las ciencias naturales. Sin embargo, si se atiende a que esta definición habla del agotamiento deliberado de un espacio y de la reducción y desaparición de aquello que nace o se nutre allí, puede comprenderse que el contenido de dicho término resulta extrapolable a otros campos, y entre ellos los asuntos de la cultura. Así las cosas,

la deforestación cultural puede definirse como el ataque y desaparición de los rasgos culturales que particularizan a cada pueblo. Ahora bien, los elementos que hacen que un pueblo adquiera una identidad inconfundible son su idioma, su religión, sus ritos, su arte y otros más que seguramente escapan de la limitación de estos párrafos. Esos elementos aglutinan a las colectividades y son su protección y guía toda vez que allí se articula un sentido de pertenencia y una visión compartida. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Rico Navarro, G., "Ensayo contra la deforestación cultural" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF

Rosa María García SanzProfesora Titular de Derecho ConstitucionalUniversidad Complutense de Madrid Para entender el fundamentado y complejo artículo del autor, parece necesario contextualizarlo dentro sus trabajos previos sobre el tema, para un planteamiento crítico fundamentado de alguna de sus categóricas afirmaciones. Entre estos precedentes cabe mencionar, ‘CLAVES PARA ENTENDER Y TRANSFORMAR EL DERECHO’ ( EDITORIAL DIFUSIÓN JURÍDICA, 2009), ‘¿ES POSIBLE UN DERECHO JUSTO?’ ( EDITORIAL DIFUSION JURÍDICA, 2010), en el que comenta, entre otros, la teoría de la justicia de John Rawls y ‘DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO. UNA VISIÓN CULTURAL’ ( EDITORIAL AMARANTE, 2017). Me aproximo a la reseña de este artículo apoyándome en estos estudios, cuya profundidad pueden explicar la profundidad del artículo que yo no podría abordar sin tal elaborada

asistencia. Es ésta una cuestión sobre la que el autor ha reflexionado desde hace tiempo, con una mirada multidisciplinar, desde diferentes perspectivas que incluyen la filosofía, la historia o sociología y, además, por supuesto, desde el Derecho. Estamos ante un trabajo muy necesario, que ofrece enfoques muy útiles para atender a las nuevas realidades surgidas por la tecnología digital. Realidades virtuales que pueden producir “la desculturización” y “descontextualización” del Derecho en un mundo digital global. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) García Sanz, R.M., "Reseña del artículos GARCÍA-CARRASCO, A., "Cultura y Derecho" en Concepciones sistemáticas y visiones literarias del derecho. Tomo VI de la colección Fundamentos de conocimiento jurídico, Dykinson, 2020" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF

Misiones e Iglesia en La Florida española Ignacio Ruiz Rodríguez Derechos Humanos. Un enfoque sobre la mitificación y transformación de los modelos Amador García-Carrasco Ramón Power y la defensa de la cultura americana en la Constitución Española de 1812 Daniel Martínez Cristóbal Las

mandas testamentarias de carácter litúrgico y musical del obispo don Diego de Fonseca a la Colegiata de Toro Vicente Urones Sánchez / David García Calvo Sobre "Los discursos de Catón y Lucio Valerio en el 195 a.C.", de Alicia Valmaña Ángel Patiño Amor

Fruto de lo exigido en las célebres Bulas Alejandrinas, en donde el pontífice reconocía el señorío de la Corona de Castilla en el Nuevo Mundo, los monarcas se comprometían a la evangelización de los aborígenes americanos. En ese sentido, no tardarían en establecerse en aquellas tierras numerosas órdenes religiosas, quienes adquirirían una especial relevancia a la hora de trasladar la palabra de Dios a aquellas gentes, además de convertirse en los máximos defensores de sus intereses. De este modo, fueron numerosas las misiones erigidas en La Florida, a través de las cuales se fomentó entre las distintas tribus asentadas en aquella zona norteamericana, el acercamiento de éstos a la Corona, el aprendizaje de la cultura española, así como la práctica mercantil entre aborígenes y europeos.

Ignacio Ruiz RodríguezCatedrático de Historia del Derecho Universidad Rey Juan Carlos No son pocas las publicaciones que, a día de hoy, se han encargado de transmitirnos numerosos datos sobre la labor desarrollada por los distintos misioneros que en su día arribaron a la Florida Española, desde los primeros tiempos de incorporación al seno de la Monarquía Hispánica, hasta sus últimos días de presencia en esas tierras norteamericanas. La gran mayoría de ellos lo hicieron de manera anónima, por más que paralelamente a ello existiera un selecto número de religiosos que pasase a la posteridad, ya fuese como consecuencia de su actividad misional, ya fuese en beneficio de la población aborigen, o por haber contribuido directamente al desarrollo cultural de aquella importante plaza. De este modo, podríamos citar, simplemente a modo enunciativo, la publicada por Bonnie McWwan, The Spanish missions of La Florida, en 1993; o la de Robert C.

Galgano, Feast of souls: indians and spaniards in the seventeenth century missions of Florida and New Mexico, en 2005. Igualmente, a través de ciertos memoriales, podemos acercarnos a la realidad que se pudo vivir en esas tierras a lo largo de los siglos, como en la realizada por el obispo de la diócesis de Nicopoli, Francisco de San Buenaventura, “Relación que hace… Fr. Francisco de San Buenaventura, recoleto del Orden de N.O. San Francisco, obispo de Nicopoli… a D. José Ortigoza… de lo sucedido a D. Diego Obgletorpe… en la ciudad de Florida, en el año 1740”. Igualmente, interesante resultar ser la obra de Gregory Keegan, titulada Experiencia misionera en la Florida (siglos XVI y XVII), y publicada en 1957. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Ruiz Rodríguez, I., "Misiones e Iglesia en La Florida española" en Revista de Derecho de la Cultura, 2020, número 3Descargar PDF