Los señoríos territoriales otorgaban a su propietario importantes derechos jurisdiccionales y económicos, y la toma de posesión de ellos trascendía su carácter inicial de simple acto jurídico para transformarse en una de las ceremonias protocolarias más solemnes que podían celebrarse en las villas medievales y modernas. Eran complejos actos rituales, cargados de simbolismo, que seguían fórmulas rígidamente establecidas que se mantuvieron vigentes a lo largo de los siglos. El estudio de los casos prácticos documentados permite verificar hasta qué punto dichas fórmulas se han ajustado siempre a un mismo patrón. Acceso al señorío y derechos vinculados Las fórmulas de acceso al señorío eran diversas: concesión por el monarca, herencia, adquisición onerosa, traspaso o renuncia en favor de otro... Tras ser obtenido por cualquiera de estos medios, el señorío de una villa otorgaba a su propietario diversas prerrogativas y beneficios económicos: - Poder jurisdiccional para juzgar y castigar tanto los delitos mayores como los menores, formulado en los documentos como “jurisdicción
civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio”. - Derecho de nombrar alcalde mayor y demás oficiales concejiles. - Rentas económicas: penas de cámara (penas pecuniarias propias de la jurisdicción criminal), derecho de los bienes mostrencos (sin dueño) y pecho forero (tributos establecidos por fuero o por derecho consuetudinario). - Derecho de alcabalas (impuesto que montaba el diez por ciento de las compraventas de todo tipo de bienes, y que constituía la principal vía de ingresos fiscales de la Hacienda Real), que era adquirido por el señor de forma separada. La ceremonia de toma de posesión El protocolo observado en las tomas de posesión determinaba la elección de un lugar de celebración especialmente significativo, la presencia en el acto del señor y de una representación suficiente de oficiales y vecinos del lugar afectado, la muestra y lectura del título legal que justificaba la posesión, su acatamiento conjunto por el Concejo y el común, y la aceptación y juramento…