En el siglo XIV, Maimónides escribió una GUÍA PARA PERPLEJOS. A estas alturas del siglo XXI, la ignorancia, falta de aplicación o descuido de los derechos humanos, que tenemos precisamente por serlo, nos lleva a la perplejidad. El bosque de los derechos humanos se hace oscuro y excesivo. Por eso mantiene la tesis, inauditamente simple, de que la sustancia que alimenta las raíces de eso que llamamos derechos humanos es la solidaridad, como de la felicidad es el amor, y no la abundancia, la utilidad, la riqueza. La inhumanidad es olvidarnos del ‘otro’. No hay nada que dibuje mejor los perfiles de los DD HH: ni instituciones, ni cátedras, ni políticas. La norma universal.

Amador García-Carrasco Abogado. Doctor en Derecho. Diplomado en economía de empresas y en sociología política. El siglo XXI nos está acostumbrando a grandes avances tecnológicos y científicos. Comenzamos a creernos dioses con los expedientes genéticos, el estudio de la llamada inmortalidad, la IA y la magia informática. Pero del espacio y del interior del ser humano llegan más y más misterios sin resolver. Aún estamos muy lejos de eliminar la miseria y la incultura, y, en parte, es porque estamos confundiendo el modelo.  Ese es el reto para los derechos humanos, el cambio de lo burocrático a los fundamentos. La aceptación del principio de solidaridad elimina, por ejemplo, el monopolio intelectual de una determinada forma de pensamiento -casi nunca de acción o de ejemplo, paradójicamente- que, al contrario del dictado de Spinoza, excluye y no comprende. Podemos seguir avanzando arrastrados por los lobbies y los intereses, con todo lo que, sin duda, pueda tener de bueno y necesario, o uncir

a ese yugo de nuestras obligaciones como privilegiados de una vez por todas la aceptación de que el primer derecho protegible, no demagógicamente, es el de la solidaridad. Los derechos fundamentales siguen los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En ella se integran los ya tópicamente llamados derechos de primera y segunda generación, en los que el titular es el ser humano aislado o en grupo. Algunos apuntan la necesidad de una nueva Declaración Universal, integradora ya de los derechos de tercera generación, con nuevas listas: la paz, el medioambiente… Para quienes como yo pensamos que la historia ha maltratado la puesta a punto de los principios de Ulpiano, y sus secuencias han pervertido el ser del derecho (Cifr. mi obra, 1992, ‘El derecho y la transformación de los arquetipos’), esa es una opción burocrática producto del sistema inflacionista legislativo y subvierte…

Tras el comienzo de la Guerra de Independencia en España, se declara a Puerto Rico provincia de España con derecho a tener representación con voz y voto en las nuevas Cortes. La isla designó como representante a Ramón Power, liberal y defensor de la representación nacional de cada región y de sus particularidades, llegó a ser Vicepresidente de las Cortes constituyentes y consiguió reivindicar la igualdad entre las dos Españas.

Daniel Martínez CristóbalProfesor de Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carlos La América española estaba dividida en virreinatos, que a su vez se fragmentaban administrativamente en territorios gobernados por Capitanes Generales, e inmediatamente por debajo se crearon las Intendencias, delimitando lo que serían las futuras repúblicas independientes. Puerto Rico dependió hasta 1821 del virreinato de la Nueva España, en donde la isla aparece inserta en la Capitanía General de La Habana. Al frente de los asuntos de naturaleza tanto civil como militar de la isla puertorriqueña se encontraba el Gobernador. La vida municipal en la isla estaba dividida en cinco ayuntamientos teniendo a San Juan como capital. La abdicación de Carlos IV en favor del príncipe Fernando el 19 de marzo de 1808, y la

marcha a Bayona en abril del ya rey Fernando VII y el resto de los miembros de la Casa Real, hizo que quedase al frente de los destinos de España, ejerciendo las labores propias de la jefatura de la monarquía la Junta Suprema de Gobierno, presidida por el infante Antonio. La abdicación de Fernando VII en favor de Napoleón el 6 de mayo y la convocatoria de la Asamblea de Bayona el 19 del mismo mes, provocó que el pueblo español, mediante un levantamiento generalizado, estallase en guerra. (Para seguir leyendo, descargue el documento en PDF) Martínez Cristóbal, D., "Ramón Power y la defensa de la cultura americana en la Constitución Española de 1812" en Revista de Derecho de la Cultura, 2020, número 3Descargar PDF

A partir de la obtención por parte de la familia Fonseca del patronazgo de la capilla mayor de la Colegiata de Santa María la Mayor de Toro, el obispo Diego de Fonseca realiza una serie de mandas en su testamento, documento inédito que hoy sale a la luz, a favor de dicha iglesia. Entre ellas se encuentra el mandato de la construcción de un nuevo coro alto y la instalación de su órgano, que tras vicisitudes de diversa índole perdurará hasta al menos finales del siglo XVII. Además, el obispo lega una serie de objetos litúrgicos a los que se dará uso en la colegiata durante siglos y de los que nada se conserva.

Vicente Urones Sánchez Doctorando. Universidad de Salamanca. Musicólogo David García CalvoAsociación Cultural Amigos del Órgano de Zamora La Colegiata de Toro ha sido objeto de estudio de numerosos trabajos de investigación llevados a cabo desde diferentes disciplinas. Un excelente punto de partida para aproximarse a la historia de esta institución lo conforman dos trabajos de José Navarro Talegón. Desde los estudios históricos, y en relación a los Fonseca, Sergio Pérez Martín y Luis Vasallo Toranzo publicaron hace una década un interesante y trascendental artículo dedicado al patronazgo que este linaje ejerció en la colegiata. En relación a esta familia y esta institución, conviene resaltar el trabajo de María Dolores Fraga Sampedro sobre los sepulcros de los fundadores de la capilla mayor, Juan Rodríguez de Fonseca y María de Ulloa. También desde la musicología se han realizado diferentes trabajos de investigación sobre la colegiata; algunos dedicados a la iconografía musical y otros al propio hecho sonoro y su contexto. Merece la

pena destacar algunos trabajos de Antonio Gallego Gallego, Alejandro Luis Iglesias y Vicente Urones Sánchez.                   El corpus fundamental del archivo de la colegiata se custodia en el Archivo Histórico Diocesano de Zamora (de ahora en adelante A.H.D.Za.), y salvo excepciones, contiene información desde mediados del siglo XVI hasta fines del XIX. Por tanto, existe una laguna documental entre el periodo en el que se redacta el testamento que se presenta en este trabajo y los primeros documentos conservados en el archivo. Esta laguna la rellenan, parcialmente, algunos documentos conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (A.R.Ch.Va.) y en el Archivo Histórico Provincial de Zamora (A.H.P.Za.). El testamento del Obispo Don Diego de Fonseca, que ahora sale a la luz, se convierte en un documento esencial no solo para el estudio de la Colegiata de Toro, sino también para las demás instituciones religiosas mencionadas en el mismo y de la figura del obispo. (Para seguir leyendo, descargue…

El texto analiza los aspectos esenciales que la A. estudia en su obra sobre la finalidad de la lex Oppia, norma que, en un contexto social y económico difícil para Roma debido a los conflictos bélicos, imponía una serie de prohibiciones a las mujeres. Una vez superada la grave situación económica propiciada por la segunda guerra púnica, las mujeres romanas abandonaron su espacio doméstico tradicional para exigir la derogación de la lex y su “derecho al triunfo”. Cobran gran importancia en la obra los discursos de Tito Livio que reflejan las discrepancias entre el cónsul Catón y el tribuno Lucio Valerio en torno a la finalidad de la aprobación de la ley y a su posible derogación.

Ángel Patiño Amor Doctorando. Universidad de Castilla-La Mancha. Afortunadamente, el importante papel de la mujer en la Historia no nos es desconocido en la actualidad. Sin embargo, dicha relevancia ha sido ignorada durante siglos, por lo que existen numerosos capítulos históricos cuyas protagonistas femeninas todavía han de ser reveladas. A esta labor de dar voz a las mujeres de la Antigüedad ha contribuido Alicia Valmaña Ochaíta que, con una prolongada trayectoria en la materia, ha plasmado una vez más su interés en la mujer romana, en esta ocasión a través del estudio de una norma que tenía como sujetos afectados a las mujeres -matronas- de época republicana. El objeto de análisis es la lex Oppia (aprobada en un contexto bélico muy adverso para Roma), que prohibía a las mujeres

llevar vestidos de color púrpura, más de media onza de oro y circular en carruaje por la ciudad o alrededores, salvo para asistir a ceremonias religiosas. Una vez superada la grave situación económica, las mujeres romanas abandonaron el espacio doméstico que tradicionalmente les correspondía, para exigir a los hombres, como refleja la A. en palabras de Livio, 34, 1, “que en vista del florecimiento del Estado y de que todas las fortunas privadas crecían de día en día, permitieran que también a las matronas les fuera devuelto su antiguo esplendor” (pág.12). (Para seguir leyendo descargue el documento en PDF) Patiño Amor, A. "Sobre Los discursos de Catón y Lucio Valerio en el 195 a.C. de Alicia Valmaña Ochaíta" en Revista de Derecho de la Cultura, 2020, número 3Descargar PDF

Cobeñenses y Colodros ante la jurisdicción académica de la histórica Universidad de Alcalá Ignacio Ruiz Rodríguez La juez Débora Silvia Valmaña-Ochaíta The Historical and Cultural Monuments of North

Ossetia, Heirs of the Alans Kristina Gussalova Impresión tridimensional: retos y oportunidades para la cultura Rebeca Ferrero Guillén Heráldica cívica: panorama legislativo y normativo actual David Huidobro Sanz

A lo largo de los siglos de existencia de la histórica Universidad de Alcalá de Henares, fueron muchos los profesores, estudiantes y oficiales que poblaron sus muros. Aunque algunos eran originarios de Alcalá, la gran mayoría procedían de otros lugares de la Monarquía Hispánica. No fue extraño observar que en ocasiones, y conforme a una institución que gozó de jurisdicción privativa, algunos acabaran siendo protagonistas de pleitos ante su llamada Audiencia Escolástica, como fue el caso de ciertos cobeñenses, en donde destacaron determinados miembros de la familia Colodro, que fueron demandados por el todopoderoso Honrado Concejo de la Mesta por la usurpación de las Cañadas Reales

Introducción Resulta sobradamente conocido el hecho de que a lo largo de los siglos de la historia de lo que hoy es España, no han sido pocas las jurisdicciones existentes , contemplándose en el seno de ellas, obviamente, la cuestión penal. Además, analizando cada una de ellas, las diferencias en cuanto al proceso, garantías otorgadas a las distintas partes procesales, así como el rigor de sus sentencias diferían notablemente. Es por ello que junto a la clásica jurisdicción real, en el mundo medieval y moderno también podremos advertir la existencia de audiencias y tribunales de justicia especiales y privativos, tales como los señoriales, eclesiásticos, militares, mercantiles, sin olvidar el de aquella histórica institución como fue la Mesta, o los académicos. Todos ellos sometidos a una jurisdicción propia, su fuero, en cuya cúspide se encontraba el monarca, ya fuese en tierras de Castilla, de Aragón o de cualquier otro lugar adscrito a la soberanía del rey. Fuero, será uno de los términos

más usados en el lenguaje jurídico altomedieval hispano, salvo en Cataluña, lugar en donde nunca se empleó. Significó norma jurídica singular; pero también haría referencia al conjunto de normas, el ordenamiento jurídico vigente en un lugar determinado, o para un colectivo concreto, esto es, su derecho. Igualmente, esta terminología jurídica será también utilizada ampliamente en aquel largo período histórico que conocemos como Edad Moderna en tierras de España, ya lo sea en Castilla como en la Corona de Aragón, con las clásicas excepciones ya consabidas. En todo caso, la formalización jurídica del fuero académico lo encontramos representado por una serie de instrumentos de naturaleza normativa, en donde necesariamente deben ser citados los siguientes: Las normas regias existentes al respecto y con carácter territorial general, existentes en el momento de la fundación universitaria.Las bulas pontificias y/o normas regias dadas en el momento de la fundación de una universidad, y dirigidas a ella en concreto.Las normas e instrucciones dadas por el fundador,…

El papel que las mujeres han desempeñado en relación con el Derecho a lo largo de la Historia aparece frecuentemente unido al de la condición de villano o víctima. Sin embargo, algunas mujeres se nos presentan como pioneras, auténticos referentes del papel de la mujer en un mundo de hombres. Débora es la primera mujer juez de la que se tiene noticia histórica. La comprensión de la posición que desempeñaba, así como del análisis de los elementos que configuran su perfil a través de los textos históricos nos permiten una novedosa aportación a la perspectiva de la mujer en el Derecho.

PROEMIO Hace ya diez años que me sedujo la idea de lanzar una serie de artículos divulgativos sobre el papel de las mujeres en el Derecho a través de la historia, pero como protagonistas inapelables de esa historia. Mujeres pioneras en un mundo de hombres, desde una perspectiva pedagógica más que erudita, que no pretende un análisis científico profundo desde el punto de vista historicista sino más bien destacar la aportación desde el punto de vista del Derecho. Mi curiosidad por este papel de las mujeres se ha visto reforzado en los poco más de tres años que he tenido el honor de servir a España en el Congreso de los Diputados. Las largas horas en el salón de plenos me han permitido observar y reflexionar acerca del papel de la mujer en la elaboración de las leyes, en el gobierno, en la impartición de justicia. Estas reflexiones me acercaron a la elaboración de unas conclusiones provisionales (tesis), que de

seguir el método hegeliano me exigirían someterlas ahora a verificación o contradicción (antítesis) para concluir finalmente en una síntesis que me permitiera  finalmente aportar algún elemento novedoso, un punto de vista diferente, o al menos, una perspectiva original en el tratamiento de los textos y las ideas extraídas a partir de su estudio. Esas reflexiones previas al estudio de las protagonistas de esta serie tienen dos ejes fundamentales. En primer lugar, la elección del punto de partida, que presenté en su momento en el Seminario Permanente de Ciencias Sociales organizado por mi Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca (UCLM), sobre la juez Déborah, que constituye el germen del artículo con el comienzo esta tarea. El otro eje lo constituye la comprobación de que el papel de la mujer hasta el siglo XX, e incluso durante la primera mitad del mismo, ha sido residual en el mundo del Derecho, en la presencia institucional y en la participación de las decisiones del…

Las Comunidades Autónomas, los ayuntamientos y otros entes locales necesitan adoptar símbolos que permitan su identificación por parte de los ciudadanos y otras administraciones. Entre los más habituales se encuentran un escudo y una bandera. En este estudio se realiza un análisis del panorama legislativo en España de cara a la adopción y oficialización de estos emblemas por parte de sus entidades territoriales, el cual presenta variaciones significativas entre Comunidades. Asimismo, a modo de ejemplo, se expone el proceso que una determinada corporación municipal debiera seguir para la adopción o modificación de un escudo o bandera propio en la Comunidad de Madrid.

Introducción a la heráldica cívica La heráldica cívica o civil, en ocasiones también denominada municipal, trata de la adopción y empleo de escudos de armas por parte de las entidades territoriales. Según el reconocido heraldista Armand de Fluvià, surge en el siglo XIII “por la necesidad de identificación de los núcleos urbanos y la autentificación de sus documentos” . En relación a la misma, el cronista Rey de Armas Vicente de Cadenas (1915-2005) señala: “es generalmente tenida por una de las concesiones de armas municipales más antiguas la efectuada por Alfonso II de Aragón, el 1 de abril de 1187, a la villa de Millau en la Cataluña francesa. Dicho monarca concede el uso de su propia bandera a la villa que es el principio del empleo de la Heráldica comunal, aunque en realidad la concesión se refiera exclusivamente al vexillun nostrum que, por tradición, la villa transforma en el sello concejil”. Asimismo, añade: “en origen las armas de los ayuntamientos

todas ellas eran de concesión real, posteriormente adoptaron algunos de ellos las de sus señores y otros las crearon propias, basadas en muy varios y diferentes motivos que abarcan todas las diferentes clases de la Ciencia del blasón en cuanto a la catalogación de origen de las armerías”. España cuenta con una compleja y descentralizada estructura organizativa del territorio. Así, actualmente existen 17 comunidades autónomas, 2 ciudades con estatuto de autonomía -Ceuta y Melilla- y 8.125 entidades locales (provincias -con su diputaciones provinciales-, municipios, islas -con sus consejos y cabildos insulares-, entidades locales más pequeñas e incluidas en los municipios -pedanías y parroquias, entre otras-, y entidades locales superiores al municipio -comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades). Cada uno de estos entes necesita poder ser identificado tanto por otras administraciones públicas como por los ciudadanos, por lo que resulta de utilidad dotarse de unos emblemas propios, principalmente un escudo y una bandera. Estos símbolos suelen, entre otros, hacer referencia a su…

La impresión 3D está experimentando un crecimiento rápido y se ha democratizado hasta llegar a los hogares de los particulares. Pese a sus grandes ventajas, esta tecnología genera nuevas vías de infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial que todavía no han encontrado soluciones plenamente satisfactorias. En este trabajo se abordan diferentes soluciones técnicas y jurídicas que la Unión europea está valorando para proteger tanto a los creadores como a los usuarios.

INTRODUCCIÓN La cultura es intrínseca a la sociedad y puede entenderse como el conjunto de aspectos intelectuales y artísticos que nos caracteriza. A medida que el hombre ha ido evolucionando, la cultura se ha ido transformando y sus formas de expresión se han ampliado. Todo ello ha hecho que hoy en día sea más fácil tener acceso a obras o invenciones, pero también crearlas gracias a tecnología disruptiva. Un claro ejemplo es la democratización de la impresión tridimensional (3D). Esta tecnología es el objeto de estudio que se pretende tratar en los siguientes apartados, abordando los retos que supone en los ámbitos de la propiedad industrial e intelectual, pero también las ventajas para la industria creativa y cultural. I. CONCEPTO: LA IMPRESIÓN TRIDIMENSIONAL La impresión 3D o “fabricación aditiva”, difiere de los procesos de reproducción tradicionales puesto que produce objetos mediante la creación de capas sucesivas, plasmándose las unas sobre las otras . Aunque la impresión 3D sea un tema de

actualidad, se ha de echar la vista atrás para encontrar su origen, concretamente hasta finales de los años 70, cuando se comenzó a utilizar en la industria. Todo surgió por medio de una broma que redactó David Jones en su columna del “New Scientist”, bajo el pseudónimo “Daedalus” en 1974. En ella explicaba cómo podría usarse un láser a través de plástico líquido y que este se solidificase. Sorprendentemente, lo que fue una broma, en 1977 se transformó en la concesión de una patente sobre, esencialmente, la misma invención pero en beneficio del inventor Wyn Kelly Swaison, siguiendo el principio “First to Invent” que resultaba aplicable en Estados Unidos. Desde entonces, la impresión 3D ha seguido evolucionando y ha llegado a los hogares del consumidor medio, haciendo posible imprimir casi cualquier cosa con la ayuda de un ordenador o un escáner 3D, y un archivo CAD (“Computer - Aided Design”) . Se ha de tener en cuenta que las posibilidades de…

The study of culture and identity, as well as architecture and household items of Scythians, Sarmatians and Alans, has always attracted the attention of scientists and archaeologists from all over the world. Currently, the direct descendants of Alans - Ossetians are living in the south of Russia. In this article, it will be highlighted the problems of preserving and restoring their rich cultural heritage - family towers of various types and why they are so unique and important for the world's cultural heritage.

In this article we are going to review the historical and architectural monuments of the republic of North Ossetia-Alania, its importance to the cultural heritage of the nation and the whole country, as well as to clarify who are the Ossetians and where do they come from in order to understand the specifics of the discussed topic. Many historians and scientists have been interested in Ossetians and Alans, their origin, culture and peculiarities of their identity during different historical epochs. The most significant contribution to the study and disclosure of this subject was made by such outstanding domestic and foreign historians and scientists as Miller, Potocki, Klaprot, Abaev, Alemany, and others. In this article, we are analyzing the conclusions of their research as well as the archaeological excavations and expeditions conducted on the territory of the entire North Caucasus from the beginning of the 20th century to the present day. Despite that many historians, archaeologists and scientists from all over

the world conducted research and excavations in North Ossetia-Alania and in all Caucasus as well, interest in ancient crypt constructions (towers) is still relevant and a lot of questions about the origin of these monuments and the objects found in them still remain open. Who are the Ossetians? An approach to a geopolitical and cultural framework  North Ossetia – Alania – is a republic in the Caucasus, in the southern part of the Russian Federation. Most of its population nowadays are Ossetians, however there are a lot of other nationalities living there, including Russians, Armenians, Ingushs, Kabardinians, Balkarians and others. Currently, the total number of Ossetians in the world is estimated to be around 700,000 people. Most of them - almost 460 thousand people - live in the Republic of North Ossetia-Alania. On the other hand, South Ossetia is home to almost 50 thousand Ossetians. The largest Ossetian diasporas are in Turkey, Syria, France, USA and Canada. We are going…