Alcanzar una cultura de ciberseguridad entronca con la necesidad de una ingente labor formativa especializada y generalizada a todos los sectores de la sociedad. Para ello es preciso instaurar una cultura de ciberseguridad acorde y dentro de una más amplia cultura de seguridad y defensa, con afán de implicación de todo el abanico social. En consecuencia, en este ámbito de actuación debe incluirse también, preponderantemente, el sector de la Abogacía. El secreto profesional y el deber de confidencialidad constituyen elementos fundamentales dentro de los diversos derechos y obligaciones que revisten la exigencia ética del ejercicio diario del abogado. El respeto a estos deberes deontológicos adquiere especial significación ante el desarrollo de los últimos avances tecnológicos y su adecuación a los mismos: inteligencia artificial, machine learning, chatbots, bitcoin y blockchain, big data… Algunos de estos avances son ya una realidad, mientras otros, como la robótica, los vemos como algo todavía lejano. En este sentido, prestamos especial atención sobre aquellos que empiezan a estar presentes en las previsiones de la abogacía y la necesidad de la legislación que sobre el tema habrá que articular. El Código Deontológico de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019 es una buena muestra de ello.

José Ricardo Pardo GatoAbogado La aprobación en el año 2002 de la conocida como “Ley de Internet” [Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI)] puso en el disparadero la vieja polémica existente en la red: un pulso latente entre la libertad de información y el derecho a la intimidad. El temor a los delitos informáticos, el enorme potencial económico de esta malla mundial multimedia y, sobre todo, la diferencia abismal de conocimientos entre simples usuarios y expertos avezados sitúa a estos últimos bajo permanente sospecha 1 . Hackers, crackers y phreackers son términos que nos

vienen a la mente a la hora de poner en solfa la debilidad del sistema informático y el uso de las modernas tecnologías 2 , y más aún aquellos individuos que sobrepasan la frontera de la legalidad y se adentran en el terreno de los conocidos como “delincuentes informáticos”: responsables de robos electrónicos, intercepción de compras online en beneficio propio o falsificación de tarjetas de crédito mediante la duplicidad de las bandas magnéticas, entre otros posibles actos ilícitos. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Pardo Gato, J.R., "La cultura de la ciberseguridad y la abogacía" en Revista de Derecho de la Cultura, 2021, número 4Descargar PDF