Las Comunidades Autónomas, los ayuntamientos y otros entes locales necesitan adoptar símbolos que permitan su identificación por parte de los ciudadanos y otras administraciones. Entre los más habituales se encuentran un escudo y una bandera. En este estudio se realiza un análisis del panorama legislativo en España de cara a la adopción y oficialización de estos emblemas por parte de sus entidades territoriales, el cual presenta variaciones significativas entre Comunidades. Asimismo, a modo de ejemplo, se expone el proceso que una determinada corporación municipal debiera seguir para la adopción o modificación de un escudo o bandera propio en la Comunidad de Madrid.

Introducción a la heráldica cívica La heráldica cívica o civil, en ocasiones también denominada municipal, trata de la adopción y empleo de escudos de armas por parte de las entidades territoriales. Según el reconocido heraldista Armand de Fluvià, surge en el siglo XIII “por la necesidad de identificación de los núcleos urbanos y la autentificación de sus documentos” . En relación a la misma, el cronista Rey de Armas Vicente de Cadenas (1915-2005) señala: “es generalmente tenida por una de las concesiones de armas municipales más antiguas la efectuada por Alfonso II de Aragón, el 1 de abril de 1187, a la villa de Millau en la Cataluña francesa. Dicho monarca concede el uso de su propia bandera a la villa que es el principio del empleo de la Heráldica comunal, aunque en realidad la concesión se refiera exclusivamente al vexillun nostrum que, por tradición, la villa transforma en el sello concejil”. Asimismo, añade: “en origen las armas de los ayuntamientos

todas ellas eran de concesión real, posteriormente adoptaron algunos de ellos las de sus señores y otros las crearon propias, basadas en muy varios y diferentes motivos que abarcan todas las diferentes clases de la Ciencia del blasón en cuanto a la catalogación de origen de las armerías”. España cuenta con una compleja y descentralizada estructura organizativa del territorio. Así, actualmente existen 17 comunidades autónomas, 2 ciudades con estatuto de autonomía -Ceuta y Melilla- y 8.125 entidades locales (provincias -con su diputaciones provinciales-, municipios, islas -con sus consejos y cabildos insulares-, entidades locales más pequeñas e incluidas en los municipios -pedanías y parroquias, entre otras-, y entidades locales superiores al municipio -comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades). Cada uno de estos entes necesita poder ser identificado tanto por otras administraciones públicas como por los ciudadanos, por lo que resulta de utilidad dotarse de unos emblemas propios, principalmente un escudo y una bandera. Estos símbolos suelen, entre otros, hacer referencia a su…