Impresión tridimensional: retos y oportunidades para la cultura

La impresión 3D está experimentando un crecimiento rápido y se ha democratizado hasta llegar a los hogares de los particulares. Pese a sus grandes ventajas, esta tecnología genera nuevas vías de infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial que todavía no han encontrado soluciones plenamente satisfactorias. En este trabajo se abordan diferentes soluciones técnicas y jurídicas que la Unión europea está valorando para proteger tanto a los creadores como a los usuarios.

INTRODUCCIÓN

La cultura es intrínseca a la sociedad y puede entenderse como el conjunto de aspectos intelectuales y artísticos que nos caracteriza. A medida que el hombre ha ido evolucionando, la cultura se ha ido transformando y sus formas de expresión se han ampliado. Todo ello ha hecho que hoy en día sea más fácil tener acceso a obras o invenciones, pero también crearlas gracias a tecnología disruptiva. Un claro ejemplo es la democratización de la impresión tridimensional (3D). Esta tecnología es el objeto de estudio que se pretende tratar en los siguientes apartados, abordando los retos que supone en los ámbitos de la propiedad industrial e intelectual, pero también las ventajas para la industria creativa y cultural.

I. CONCEPTO: LA IMPRESIÓN TRIDIMENSIONAL

La impresión 3D o “fabricación aditiva”, difiere de los procesos de reproducción tradicionales puesto que produce objetos mediante la creación de capas sucesivas, plasmándose las unas sobre las otras 1. Aunque la impresión 3D sea un tema de actualidad, se ha de echar la vista atrás para encontrar su origen, concretamente hasta finales de los años 70, cuando se comenzó a utilizar en la industria2. Todo surgió por medio de una broma que redactó David Jones en su columna del “New Scientist”, bajo el pseudónimo “Daedalus” en 1974. En ella explicaba cómo podría usarse un láser a través de plástico líquido y que este se solidificase3. Sorprendentemente, lo que fue una broma, en 1977 se transformó en la concesión de una patente sobre, esencialmente, la misma invención pero en beneficio del inventor Wyn Kelly Swaison4, siguiendo el principio “First to Invent5 que resultaba aplicable en Estados Unidos.

Desde entonces, la impresión 3D ha seguido evolucionando y ha llegado a los hogares del consumidor medio, haciendo posible imprimir casi cualquier cosa con la ayuda de un ordenador o un escáner 3D, y un archivo CAD (“Computer – Aided Design”) 6. Se ha de tener en cuenta que las posibilidades de uso de la fabricación aditiva son muy amplias y por ello su uso puede hallarse en distintos sectores, tales como la ingeniería aeroespacial, automóviles, alimentación, sanidad, moda, arte o armamento7. Todo ello conlleva importantes cambios en los sistemas de mercado actuales, llegando a la posibilidad de eliminar intermediarios, lo que permite que pueda hablarse de una nueva revolución industrial.

El alto desarrollo de este tipo de tecnología hace que los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial se sientan vulnerables y más en una sociedad de la información como es la del siglo XXI, en la que los infractores pueden encontrarse en cualquier lugar y pasar desapercibidos gracias a Internet. El legislador es consciente de los avances que nuestra sociedad alcanza y fomenta, pero frente a esta agilidad y velocidad de las nuevas tecnologías, se encuentra el carácter rígido del Derecho, que en muchas ocasiones no es capaz de adaptarse a las necesidades actuales, ni prever las futuras.

El papel de la propiedad intelectual e industrial es fomentar la innovación, pero la impresión 3D es una tecnología compleja que sigue desarrollándose y abriendo nuevos frentes que potencian la infracción.  A lo largo de los años se han creado proyectos con el fin de encontrar medios de uso de la impresión 3D que no vulneren derechos ajenos, como el “RepRap Project8. Sin embargo, esto no ha frenado constantes vulneraciones como, por ejemplo, el caso de la serie televisiva Juego de Tronos que trataremos con detalle más adelante9.

II. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA IMPRESIÓN 3D

Según el artículo 1 del Convenio de la Unión de París (CUP), la propiedad industrial “tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal”. Por lo tanto, se puede decir que la propiedad industrial protege creaciones relacionadas con la industria 10.

En el mundo globalizado que caracteriza a nuestra sociedad, se ha de tener en cuenta que, pese a que cada Estado haya regulado este tipo de derechos conforme al principio de territorialidad, esto no ha impedido que se hayan explotado de manera internacional. Un factor que ha tenido gran repercusión en esta explotación que supera fronteras ha sido Internet. Esta red de redes es una herramienta sumamente eficaz para difundir información y facilitar la comercialización de productos y servicios de manera global 11. Internet cobra especial relevancia en el ámbito de la impresión 3D, puesto que favorece la difusión de archivos CAD que pueden afectar a distintas modalidades de propiedad industrial o intelectual. A lo largo de esta primera parte se analizarán dos figuras de propiedad industrial afectadas por la impresión 3D y los posibles conflictos que pueden surgir.

A. Patentes

Una patente consiste en un derecho exclusivo que se concede a una invención, que consista en un producto o proceso que, a grandes rasgos, produzca una nueva forma de hacer algo u ofrezca una solución técnica a un problema técnico12. Sin embargo, para poder beneficiarse del derecho de patente, no basta con la mera creación, sino que, a cambio de otorgar una especie de monopolio al inventor, este deberá proporcionar información técnica al público, por medio de la solicitud, lo que se denomina el “patent bargain” 13.

Pero ¿cómo afecta la impresión 3D al ámbito de las patentes? En primer lugar, se ha de señalar que el fenómeno de la impresión tridimensional alcanza dos áreas diferenciadas. Por un lado, encontramos al sector industrial, un destinatario especializado, centrado en sistemas de impresión tridimensional y servicios de alto coste. Por otro lado, se halla el consumidor final, es decir, los individuos que adquieren sistemas de impresión tridimensional “low-cost” para un uso personal. La protección por medio del derecho de patentes se centra, principalmente, en el área del sector industrial 14. Este sistema de protección puede resultar muy útil para proteger invenciones relacionadas con la fabricación aditiva, como por ejemplo escáneres, objetos, materiales o procesos. Los primeros inventores de este tipo de tecnología encontraron esta vía como una gran garantía de protección dado que un uso no autorizado o una réplica de una invención patentada, constituye una infracción15.

Existen numerosas modalidades de impresión 3D que han sido objeto de patente. Por un lado, encontramos el proceso de la estereolitografía (SLA) 16 cuyo material de impresión es un tipo de resina líquida que se solidifica bajo el efecto de luz ultravioleta. Se podría decir que este tipo de impresión fue la pionera en este campo. Tras esta modalidad, en la década de los 80, el profesor Carl Deckard de la Universidad de Texas presentó la Sinterización Selectiva por Láser (SLS) 17, que consiste en fusionar un polvo de plástico con un láser. A su vez, en la misma época, el fundador del grupo Stratasys, desarrolló la técnica de Modelado por Deposición Fundida (FDM) 18, una de las más populares entre el público dado a su uso sencillo y su coste asequible.

Por otro lado, con la llegada de los años 90, la impresión 3D siguió su desarrollo, con el uso de tintas de polvo mineral, llamada “inyección de aglutinantes” o llegando al uso del metal. Sin embargo, como se indicaba previamente, el derecho de patentes es un derecho limitado en el tiempo y muchas de estas patentes han agotado su vigencia. Por ello, aunque los fabricantes inventen nuevas vías de impresión, o perfeccionen las ya existentes 19, son numerosas las empresas que están concentrando sus esfuerzos en la creación de materiales que puedan ser patentables y de este modo poder seguir teniendo una posición de monopolio durante un tiempo determinado.

Como es evidente, el desarrollo de materiales ha ido evolucionando en consonancia con la llegada de nuevas tecnologías, partiendo de los plásticos, pasando por el metal y llegando hoy en día a los comestibles 20, los tejidos21 o biomateriales22. Resulta necesario destacar que hasta ahora se han concedido pocas patentes que protejan materias primas relacionadas con la fabricación aditiva. Es probable que este hecho se deba a que el uso de este tipo de materias no se desarrolle exclusivamente para impresoras tridimensionales, sino que tengan otros posibles usos y que se lleven empleando desde hace tiempo en otras industrias. Sin embargo, las patentes sobre materias primas destinadas a la impresión 3D pueden resultar de extrema importancia en un futuro cercano, por los importantes avances que se están alcanzando y el gran impacto económico que tiene este tipo de tecnología23.

1.   La excepción de uso privado y no comercial

Pese a que el ámbito de las patentes pueda tener una mayor incidencia en la industria, el consumidor final también entra en juego con la impresión tridimensional. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (LP), prevé en su art. 61.1 la excepción al derecho de patente concerniente al uso privado con fines no comerciales. Esta excepción permite a los particulares que posean una impresora 3D imprimir objetos que estén protegidos por medio de una patente o modelo de utilidad, siempre y cuando sean para uso particular y no los comercialicen. Esta opción de impresión resulta realmente interesante para los particulares, sin embargo, la Ley no ha previsto un canon o compensación económica relativo a la copia privada, como sucede como el derecho de autor24. En el caso de que la persona que haya impreso el objeto protegido por medio de patente o modelo de utilidad, lo use únicamente en un entorno privado, este tipo de acción estará cubierta por la excepción del art. 61.1 LP; pero ¿qué sucedería si esta persona lo usara en su lugar de trabajo o lo regalase a un tercero? Este tipo de acciones no tienen un fin comercial, pero difieren del autoconsumo y hacen que el titular de la patente pierda beneficios por su creación, lo que podría quedar fuera de la excepción prevista por la LP.

Para que el particular pueda imprimir alguna patente o modelo de utilidad, en muchas ocasiones necesita descargarse un archivo digital que contenga la información necesaria. En este sentido, se ha de tener en cuenta la figura del intermediario que crea una página web a través de la cual los usuarios tienen acceso a archivos CAD de objetos cubiertos por derechos de propiedad industrial. Si el particular que imprime el objeto en cuestión se limita al uso privado, estaría amparado por la excepción del art. 61.1 LP, pero no podría decirse lo mismo del intermediario. Este último sería responsable de proporcionar de manera ilegal el archivo que permita la impresión de la patente o modelo de utilidad, ya que son derechos de exclusiva y nos encontraríamos ante una explotación indirecta, recogida en el art. 60.1 LP25 . Por ello, para que un intermediario pudiera evitar este tipo de responsabilidad, sería necesario que mediase una licencia. Sin embargo, es difícil imaginar un escenario en el que un titular estuviera dispuesto a sufrir una pérdida de ingresos por renunciar al uso exclusivo de su derecho. A su vez, la concesión de licencias sobre este tipo de derechos, en beneficio de usuarios de impresión tridimensional, haría extremadamente difícil la exigencia de responsabilidad civil en caso de que algún producto resultase defectuoso 26.

Pese a que nuestra LP es reciente y ha incorporado importantes cambios con el fin de aproximarse a regulaciones de la UE, la impresión tridimensional todavía no se ha abordado legalmente. Este hecho tiene una vertiente negativa, que es la incertidumbre frente a posibles vulneraciones. Sin embargo, también tiene una importante vertiente positiva, dado que una excesiva regulación restringiría la innovación, que es el sustento y justificación del sistema de patentes 27.

B. Diseños industriales

Los diseños o modelos industriales consisten en un título de propiedad industrial que tiene en cuenta la estética y al consumidor, con un objetivo comercial importante28. En concreto, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDI), define al diseño como la apariencia total o parcial de un producto, teniendo en cuenta en particular, sus líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales o su ornamentación29.

Precisamente el sector de la moda tiene mucho que ver con los diseños y cuando la creatividad y las nuevas tecnologías coinciden, se pueden llegar a obtener resultados como las creaciones de Danit Peleg. Se trata de una joven estudiante de moda de la escuela de ingeniería, diseño y arte de Shenkar en Israel, que presentó como proyecto de fin de carrera en 2015, la primera colección de prendas impresas en 3D desde casa. Peleg imprimió sus obras en filafex, un material de impresión 3D, utilizando varías impresoras domésticas30. A través de un vídeo en el que presenta su trabajo, la diseñadora plantea la cuestión de si en un futuro próximo sería posible que imprimiéramos nuestra ropa desde casa, o incluso viajar sin equipaje, dado que podríamos imprimir en cualquier momento, siempre que tuviésemos a mano una impresora 3D31.  Tras el éxito que obtuvo, en 2017 habilitó en su página web una plataforma de customización y personalización de prendas, a través de la cual, los usuarios pueden adquirir sus propias creaciones32.

Lo que plantea Peleg resultaría una gran revolución que cambiaría nuestra percepción de consumo y tendría un importante impacto en reducción de costes, así como un beneficio para el medio ambiente. Sin embargo, debido a la ausencia de regulación en la materia, esto podría conllevar un nuevo escenario de vulneraciones de derechos de propiedad industrial, ya que el titular de derechos puede oponerse a numerosas actividades33 pero todavía no se ha concebido un precepto a través del cual se sancione el intercambio de archivos digitales consistentes en diseños protegidos. Este tipo de actos podrían interpretarse como una explotación indirecta y quizá cabría regularlos a través de la doctrina del “passing-off”34, o bien por medio de una interpretación extensiva del art. 45 LDI.

1.     La excepción del uso privado y no comercial

En el ámbito del diseño industrial, cobra especial importancia el uso de este tipo de tecnología por parte de individuos que adquieran una impresora de estas características. La reproducción de diseños en el ámbito privado es posible, y esto supone una verdadera amenaza y reto de cara al futuro de la tecnología tridimensional35.

En virtud del art. 45 LDI, el derecho del diseño industrial otorga a su titular un derecho exclusivo de uso y la capacidad de prohibir a terceros la utilización sin su consentimiento. Sin embargo, este derecho exclusivo tiene límites y entre ellos podemos destacar el recogido en el art. 48 a) LDI, que se refiere al uso privado y no comercial. Este límite conlleva que el titular del derecho no podrá perseguir a aquellos que hagan uso de su diseño en un ámbito privado y sin ánimo de lucro, puesto que este tipo de actos no constituyen una infracción. Si se aplica este límite al ámbito de la impresión tridimensional, podríamos encontrarnos casos en los que particulares reprodujesen diseños protegidos, como podría ser un par de zapatos36 o unas gafas.

Este tipo de problema todavía no está a la orden del día, dado que no todos los individuos poseen una impresora 3D en sus hogares, pero de cara al futuro es posible que estas situaciones sean más comunes y haya que plantearse si este tipo de límite resulta excesivamente amplio para la impresión tridimensional37.

A priori, parece que el sistema de protección podría servir a los titulares frente a infracciones cometidas por medio de la impresión tridimensional, sin embargo, se ha de tener en cuenta que se corren riesgos importantes sobre todo en el ámbito de la falsificación, relacionados con la salud y la seguridad del consumidor38. Resulta previsible que los sistemas de protección establecidos hoy en día no sean suficientes frente a producciones masivas de falsificaciones. Son numerosos los expertos que indican que la impresión 3D supone para la propiedad industrial una gran amenaza, pese a que actualmente la producción sea a pequeña escala. Pero este tipo de tecnología hace posible la producción de moldes que pueden utilizarse posteriormente para la fabricación de objetos falsificados a gran escala, lo que podría representar una verdadera amenaza para ciertos sectores de la industria, tales como la moda o los juguetes39.

III. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA IMPRESIÓN 3D

La propiedad intelectual se centra en las creaciones del intelecto y posee ciertas diferencias esenciales con la propiedad industrial, como por ejemplo la ausencia de necesidad de registro para poder beneficiarse de protección frente a infracciones de terceros. En este apartado se tratará de incidir en la importancia del derecho de autor frente a la tecnología de impresión tridimensional, dado que los expertos en la materia aseguran que el riesgo de infracción se centra, principalmente, en la reproducción de obras plásticas40.

A.        Derecho de autor

El derecho de autor abarca los distintos derechos que tienen los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El art. 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece una lista simplificada de obras protegibles por el derecho de autor, aunque no es numerus clausus, y que podría resumirse afirmando que están protegidas “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

En cuanto a la impresión tridimensional, como se adelantaba previamente, la principal inquietud se centra en que por medio de las impresoras 3D es prácticamente posible reproducir casi cualquier objeto, con o sin la autorización de los titulares de los derechos que pueda tener el objeto que sea copiado41. A priori, atendiendo a la regulación de la propiedad intelectual, este hecho tiene aparentemente “fácil” solución. Recordemos que el derecho de autor protege la originalidad de la obra, así como el derecho de reproducción de esta. Por ello, si el autor de una obra sufre una vulneración de sus derechos por una reproducción no autorizada por una impresión 3D, el autor podrá obtener reparación amparándose en el derecho de autor, siempre y cuando no se haya impreso únicamente para un uso privado, ya que ello podría quedar amparado por el derecho de copia privada42.

Sin embargo, las características del proceso de impresión 3D plantean ciertas controversias dado que estas obras también deberían estar cubiertas por el derecho de autor. Según ALAHYANE ROGEON, el hecho de crear un archivo CAD conlleva una actividad intelectual que puede ser objeto de protección por medio del derecho de autor43. Este tipo de enfrentamiento se dio en 2013 entre la productora HBO y un diseñador de impresión 3D, Fernando Sosa, que diseñó e imprimió un asiento para teléfonos móviles, inspirado en el trono de hierro de la famosa serie televisiva “Juego de Tronos”. Fernando Sosa, vendía figuras impresas a través de su página web  nuPROTO.com y entre ellas se encontraba un banquillo de teléfono móvil que emulaba el trono de hierro de la serie. La productora HBO envió una carta al diseñador para que desistiera en la producción del objeto y lo retirara del mercado, basándose en que no poseía licencia que le autorizase a producir el asiento y, por consiguiente, estaba cometiendo una infracción a la propiedad intelectual. La carta en cuestión decía textualmente que: “aunque apreciamos su entusiasmo por la serie, que parece haber inspirado la creación de este objeto, nos preocupa que su banquillo infrinja los derechos de autor de HBO sobre el Trono de Hierro”44. Ante esta carta, Sosa intentó conseguir una licencia que le permitiera seguir produciendo su banquillo, pero HBO le dijo que eso no era posible, dado que ya habían concedido una licencia a un tercero para el mismo fin, aunque no quisieron revelar la identidad del afortunado. Sosa declaró que, pese a haberse inspirado en el famoso trono de la serie televisiva, la creación del banquillo le había llevado meses de trabajo y una importante inversión. Finalmente, al ver que no era posible llegar a ningún acuerdo con la productora, Sosa tuvo que retirar el producto de su página web y reembolsar a los compradores que no podrían recibir su creación45.

Resulta evidente que existen muchas lagunas jurídicas en lo que a la impresión 3D se refiere. No obstante, son muchos los países que han reconocido el potencial de este tipo de tecnología y la necesidad de fomentarla. Un claro reflejo de esta conducta es que la Comisión Europea46 ha señalado la impresión 3D como ámbito prioritario de actuación, puesto que posee un potencial económico muy relevante y puede proporcionar grandes avances en numerosos campos de la sociedad. Como posibles soluciones para regular el uso de la impresión 3D, son muchos los que barajan adaptar plataformas de pago en línea, como se ha hecho en el ámbito de la industria musical con Itunes o Spotify, o en la televisión con Netflix o HBO47.

B.        La excepción de la copia privada

Tanto el art. 9.2 del Convenio de Berna como el art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE recogen la posibilidad de que los Estados puedan decidir si incluyen la excepción de copia privada, pero en caso de incluirla se debe establecer una compensación equitativa, con el fin de compensar los derechos que dejan de percibir los titulares debido a las copias que quedan en el ámbito privado. Esta excepción únicamente está destinada a reparar los perjuicios debidos a copias legales que sufren los titulares de derechos. El legislador español ha incorporado la excepción y tras numerosas reformas, ha adoptado un “sistema basado en la imposición de un gravamen sobre el precio de venta de los equipos y soportes idóneos para realizar y/o almacenar copias privadas”48, por medio del Real Decreto-ley 12/2017.

En virtud del art. 25.1 TRLPI, son objeto de compensación las reproducciones de libros, publicaciones, fonogramas, soportes sonoros, videogramas y otros soportes visuales o audiovisuales. Estas reproducciones se han de llevar a cabo necesariamente “mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos” y “exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni directamente comerciales”, lo que excluye las copias que se realicen en imprenta49. A priori, el particular que reproduzca una obra 3D podría beneficiarse de esta excepción cuando realice esta acción en un ámbito doméstico, con ayuda de su propia impresora, para un uso puramente personal y a partir de un archivo legal. Sin embargo, atendiendo a nuestro ordenamiento, la excepción parece que se aplica estrictamente a libros, soportes sonoros y soportes audiovisuales. En este sentido, algunos expertos dudan sobre la aplicación de esta excepción a la tecnología tridimensional, argumentando que las reproducciones tridimensionales no se efectúan sobre un “soporte” como especifica el art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE50.

IV.       CONCLUSIÓN

Llegados a este punto, no cabe duda de que la impresión tridimensional ha venido para quedarse y al ser aplicable en tan numerosas industrias, nadie puede permitirse el lujo de ignorarla. Esta tecnología se ha hecho accesible al gran público por medio de su democratización y por ello, la UE la incluyó en el marco del programa Horizonte 202051, considerándola como una de las tecnologías más importantes e influyentes.

Tanto en la propiedad industrial como intelectual, existen mecanismos que sirven para combatir las infracciones causadas por la impresión 3D de patentes, diseños industriales, o derechos de autor. Sin embargo, el foco de riesgo se centra en las reproducciones de los particulares, que gozan en muchas ocasiones de las excepciones de copia privada o de uso privado y no comercial.

Por otro lado, no toda fabricación de objetos por impresión 3D supone una infracción de derechos. Véase el ejemplo del trabajo de investigación de la Catedral Notre-Dame de París que realizó la artista Caroline Miousse para el videojuego Assansin’s Creed Unity de la empresa Ubisoft52 y el escaneo por láser del mismo monumento del historiador Andrew Tallon53. Tras el incendio que se produjo el 15 de abril de 2019, y destruyó gran parte de la catedral, estos dos proyectos de tecnología tridimensional podrían servir de gran ayuda para su reconstrucción, lo que demuestra que esta tecnología puede resultar vital para el patrimonio histórico y cultural.

Resulta necesario establecer un marco normativo que sea capaz de definir supuestos de hecho y controle la producción, fomentando así la creación y la innovación. Existen diversas alternativas que podrían facilitar una transición e introducción de esta tecnología en los ordenamientos. Una de ellas que podría resultar efectiva es la de las plataformas de descarga legales, siguiendo el ejemplo de la industria musical con Itunes, que representan un justo equilibrio entre los derechos de los creadores y los de los particulares.

Asimismo, en el sector de la impresión tridimensional resulta vital tener en cuenta la calidad de los productos y su procedencia. Para ello, sería conveniente considerar medidas de trazabilidad e identificación, así como facilitar la valoración de uso ulterior con fines comerciales y no comerciales. Esto podría llevarse a cabo estableciendo una estrecha colaboración entre los titulares de los derechos y los fabricantes 3D a la hora de desarrollar los medios de impresión o incluso por medio de tecnología “blockchain”. De este modo, sería posible garantizar una trazabilidad de los productos creados y limitar la falsificación.

En cuanto a la reproducción legal de objetos protegidos por medio de derecho de autor, resultaría interesante adaptar las legislaciones nacionales relacionadas con la excepción de la copia privada. Como se mencionaba previamente, son muchos los expertos que no ven clara la inclusión de la impresión 3D en las legislaciones y por ello sería conveniente crear soluciones de índole jurídica que cubriesen los supuestos de copia privada tridimensional y garantizasen la trazabilidad y su correspondiente compensación o recaudación. Para facilitar la trazabilidad deben seguir investigándose soluciones de carácter técnico, como por ejemplo la creación de bases de datos de archivos cifrados y protegidos o el diseño de impresoras conectadas y equipadas con un sistema capaz de gestionar los derechos de propiedad intelectual. Para poder conseguir esto, sería interesante que se fomentase la cooperación entre los fabricantes de dispositivos y las plataformas, con el fin de poner a disposición de los profesionales y consumidores archivos fiables.

En definitiva, a través de estas líneas se ha pretendido defender que la impresión tridimensional es una tecnología en vías de desarrollo y aunque no es posible medir su impacto económico preciso, se la considera como una tecnología protagonista para el futuro. Los procedimientos que sigue pueden entenderse como un desmembramiento del acto de creación, en la medida en que la obra puede circular en estado digital antes de tener forma física, lo que facilita su copia y complica la lucha contra la falsificación54. Las ventajas de esta tecnología son muy amplias y ya se está trabajando en el desarrollo de la impresión 4D55, por lo que es indispensable que la innovación se fomente y vaya acompañada de derecho. Por su parte, la propiedad intelectual e industrial es vital en la sociedad porque es sinónimo de cultura e innovación y, como bien afirma ROGEL VIDE: “un país que se olvida de la cultura nunca podrá ser considerado un país desarrollado”56. Por ello, los creadores no han de ver en Internet y la impresión tridimensional un enemigo, sino medios de creación y difusión que les permiten llegar a nuevos horizontes. Una reforma legislativa eficaz es esencial con el fin de encontrar un justo equilibrio que garantice la protección de los creadores, sin que ello implique coartar la innovación, ni privar al consumidor o usuario el acceso a esta tecnología.


Rebeca Ferrero Guillén
Abogada. Becaria en las Salas de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), programa Pan-European Seal Professional Traineeship


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  1. BECHTOLD, S., “3D Printing, Intellectual Property and Innovation Policy”, Springer, 2016, pág. 517. 
  2. BRADSHAW, S., BOWYER, A., HAUFE, P., “The Intellectual Property Implications of Low-Cost 3D Printing”, Scripted, Volume 7, Issue 1, 2010, pág. 1.
  3. BRADSHAW, S., BOWYER, A., HAUFE, P., ob. cit. pág. 7: “He made what he imagined was a tongue-in-cheek proposal that one could shine a laser through a vat liquid plastic monomer and cause it to solidify along the path of the beam. The photons of light might thereby be made to initiate the covalent cross-linking of the liquid monomer to form a solid polymer. He further proposed that, if the wavelengths were adjusted appropriately, the cross-linking could be made to happen only where two beams intersected, resulting in an intense spot of energy at one point, and that – by computer-controlled mirror deflection- that intense point could be made to trace out the volume of a required solid object”.
  4. W. K. Swainson, “Method, medium and apparatus for producing three-dimensional figure product” (1977), US Patent 4041476.
  5. “The United States has long had a “first-to-invent” patent system in which the date of invention could trump the date of filing a patent application in determining patent rights.  However, that is set to change due to the America Invents Act (AIA), a sweeping patent reform bill signed into law by President Obama in September 2011”. Véase: https://www.forbes.com/sites/johnvillasenor/2013/03/11/march-16-2013-america-transitions-to-a-first-inventor-to-file-patent-system/#37d6367f3324 (último acceso: 08/09/2019).
  6. WEINBERG, M., “It Will Be Awesome If They Don’t Screw It Up: 3D Printing, Intellectual Property, and the Fight Over the Next Great Disruptive Technology”, Public Knowledge 2-3 (Nov. 2010). Véase: https://www.publicknowledge.org/files/docs/3DPrintingPaperPublicKnowledge.pdf (último acceso: 09/09/2019). 
  7. HORNICK, J.F., “3D Printing and Intellectual Property: Initial Thoughts”, Finnegan, 2013.
  8. BECHTOLD, S., “3D Printing, Intellectual Property and Innovation Policy”, Springer, 2016, pág. 524: “El proyecto RepRap tenía como intención crear una máquina autorreplicable que pudiese usarse para crear prototipos de manera rápida, así como emplearse en la manufactura”. 
  9. Este caso se dio en 2013 entre la productora HBO y un diseñador de impresión 3D, Fernando Sosa, que diseñó e imprimió un asiento para teléfonos móviles, inspirado en el trono de hierro de la famosa serie televisiva “Juego de Tronos”. Fernando Sosa, vendía figuras impresas a través de su página web  nuPROTO.com y entre ellas se encontraba un banquillo de teléfono móvil que emulaba el trono de hierro de la serie. La productora HBO envió una carta al diseñador para que desistiera en la producción del objeto y lo retirara del mercado, basándose en que no poseía licencia que le autorizase a producir el asiento y, por consiguiente, estaba cometiendo una infracción a la propiedad intelectual. Véase: http://www.wired.com/design/2013/got-hbo-cease-and-desist (último acceso: 05/09/2019). 
  10. Véase: https://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/preguntas_frecuentes/FaqCuestiones04.html (último acceso: 13/09/2019). 
  11. LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, A., Litigios transfronterizos sobre derechos de propiedad industrial e intelectual, Dykinson, Madrid, 2008, pág. 30.
  12. Véase: https://www.wipo.int/patents/en/ (último acceso: 08/09/2019).  
  13. “The “bargain theory” of patent law is based on the grant to an applicant of the exclusive rights in an invention for a limited period of time in consideration for disclosure of the invention to benefit society”. Véase: https://www.blakesbusinessclass.com/supreme-court-of-canada-promises-new-utility-test-for-patents/ (último acceso: 11/09/2019). 
  14. BECHTOLD, S., “Economic Research Working Paper nº28: 3D printing and the Intellectual Property system”, Economics & Statistics Series, WIPO, 2015, pág. 12. 
  15. VOGEL, B.J., “Intellectual Property and Additive Manufacturing/ 3D Printing: Strategies and Challenges of Applying Traditional IP Laws to a Transformative Technology”, Minnesota Journal of Law, Science & Technology, Volume 7, Issue 2, Article 8, 2016, pág. 886.
  16. Charles W. Hull, “Apparatus for production of three-dimensional objects by stereolithography”, US Patent 4575330, véase: https://patents.google.com/patent/US4575330A/en (último acceso: 09/09/2019). 
  17. Carl R. Deckard Joseph J. Beaman James F. Darrah, “Method for selective laser sintering with layerwise cross-scanning”,  US patent 5155324A, véase: https://patents.google.com/patent/US5155324A/en (último acceso: 09/09/2019). 
  18. S. Scott Crump, “Apparatus and method for creating three-dimensional objects”, US patent 5121329A, véase: https://patents.google.com/patent/US5121329A/en (último acceso: 09/09/2019). 
  19. En este sentido, en 2016, HP anunció, su llegada al mercado 3D con una nueva técnica patentada llamada MultiJet Fusion combinando la unión entre el polvo y el material de chorro para la producción aditiva de piezas de plástico. Otro ejemplo es el de Apple, que parece que en 2018 consiguió una patente para un “método y aparato para la impresión tridimensional de objetos a color”. Véase: https://www.3dnatives.com/es/impresora-3d-de-apple-190120182/ (último acceso: 09/09/2019). 
  20. Véase: https://www.aniwaa.com/food-3d-printers/#What_food_can_be_3D_printed (último acceso: 09/09/2019).
  21. Véase: https://all3dp.com/2/3d-printed-fashion-the-state-of-the-art-in-2019/ (último acceso: 09/09/2019).
  22. Véase: https://www.3dnatives.com/es/bioimpresion-futuro-medicina-180520172/ (último acceso: 09/09/2019).
  23. BECHTOLD, S., ob. cit. págs. 6 – 13.
  24. GONZÁLEZ PONS, E., “La impresión tridimensional. Implicaciones jurídicas”, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, nº43, enero-abril 2017, pág. 8.
  25. Como indica GONZÁLEZ PONS, E. “En este sentido, la conducta del intermediario que facilita la digitalización del archivo que contiene la información necesaria para reproducir el objeto, si atendemos al tenor literal del artículo, podría considerarse prohibida por la norma al entender que la digitalización es el medio para la puesta en práctica de la invención patentada”. GONZÁLEZ PONS, E., ob. cit., pág. 12.
  26. GONZÁLEZ PONS, E., ob. cit. pág. 15  
  27. BOTANA AGRA, M., “Capítulo IV: Invención y Patente”, Manual de la Propiedad Industrial, 3ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2017, pág. 99.
  28. Así lo indica el “Libro Verde sobre la Protección Jurídica del Diseño Industrial”, que elaboró la Comisión de las Comunidades Europeas en 1991: “[…] las mejoras funcionales casi siempre llevan aparejada una plusvalía estética que se traduce en un incremento del valor económico de la forma y ofrece a fabricante nuevos argumentos publicitarios que van dirigidos a la sensibilidad estética del consumidor”. Asimismo, en la propia Exposición de Motivos de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDI), se afirma que “el diseño industrial se concibe como un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación” y que lo que se protege no es otra cosa que “el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial”.
  29. Esta definición se encuentra en el art. 1.2 a) LDI: “Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.”
  30. Véase: https://www.trdimension.com/sectores/impresion3d-moda  (último acceso: 11/09/2019).
  31. Véase: https://www.youtube.com/watch?v=3s94mIhCyt4 (último acceso: 11/09/2019).
  32. Véase: https://danitpeleg.com/about/ (último acceso: 11/09/2019).
  33. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados (art. 45 LDI).
  34. La doctrina del “passing off” está presente en el sistema anglosajón y se asemeja al sistema español de competencia desleal.
  35. GIMENO BEVIÁ, G., “Consecuencias de la impresión tridimensional sobre los Derechos de Propiedad industrial e intelectual”, Problemas Actuales de Derecho de la Propiedad Industrial “VIII Jornadas de Barcelona de Derecho de la Propiedad Industrial”, Tecnos, Madrid, 2018, págs. 128-129.
  36. En este sentido, el Dr. MIMLER presentaba en su webinar de 2017 el hipotético caso en el que una persona imprimiese un par de zapatos Crocs, que por aquel entonces seguían estando protegidos por medio del diseño industrial. A su vez, explicaba que en caso de que la persona los usase en su casa, no supondría un problema, sin embargo, si los usase en su lugar de trabajo frente al público o si decidiera ponerlos a la venta, nos encontraríamos ante casos de infracción de muy difícil solución, por ahora. Véase: Webinar: “3D Printing and its implications for Design Law”. Véase: https://euipo.europa.eu/knowledge/mod/scorm/player.php?a=1829&currentorg=&scoid=5614&sesskey=bYb2L4Jqxj&display=popup&mode=normal (Último acceso: 12/09/2019).
  37. Ídem.
  38. GUILASSENE, F., “L’impression 3D, Impacts économiques et enjeux juridiques”, Les dossiers de la Direction des études de l’INPI, septiembre 2014, pág. 14.
  39. Rapport de la Commission de réflexion sur l’impression 3D: “L’impression 3D et le Droit d’auteur: Menaces à prevenir, des opportunités à saisir”, Conseil Supérieur de la Propriété Littéraire et artistique, 2016, pág. 12.
  40. Ídem, pág. 2.
  41. MALATY, E. y ROSTAMA, G., “La impresión en 3D y el Derecho de propiedad intelectual”, Revista de la OMPI, núm. 1/2017, febrero 2017
  42. MALATY, E. y ROSTAMA, G., ob. cit.
  43. «el autor de un archivo 3D debe hacer un esfuerzo intelectual personalizado para que el objeto concebido por el autor del prototipo original pueda dar lugar a un objeto impreso” MALATY, E. y ROSTAMA, G., ob. cit.
  44. Véase: https://media.wired.com/photos/59337fcb7965e75f5f3c8551/master/w_289,c_limit/x6gkbzB.jpg (último acceso:10/09/2019).
  45. Véase: https://www.wired.com/2013/02/got-hbo-cease-and-desist/ (último acceso: 11/09/2019).
  46. Véase: http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2012/EN/1-2012-582-EN-F1-1.Pdf (último acceso: 10/09/2019) pág. 7.
  47. Como apuntan MALATY y ROSTAMA: “Si se adoptaran estas medidas, sería posible ofrecer de forma legal archivos de impresión en 3D descargables u objetos impresos en 3D. […] es fácil imaginar que su futura evolución seguirá la senda de la música en línea, con la aparición de modelos de suscripción que permitan a los usuarios descargarse archivos de impresión 3D previo pago de una tasa mensual”. MALATY, E. y ROSTAMA, G., ob. cit.
  48. BERCOVITZ ÁLVAREZ, G., “Tema 5: El derecho de participación y el derecho de compensación por copia privada”, Manual de Propiedad Intelectual, 7ª ed., Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017, pág. 155.
  49. Ídem, pág. 156.
  50. LE GOFFIC, C., VIVÈS-ALBERTINI, A., “L’impression 3D et les droits de Propriété intellectuelle”, Propriétés Intellectuelles, nº50, janvier 2014, pág. 24.
  51. El programa Horizonte 2020 es el programa marco de investigación e innovación de la Unión europea que financia proyectos de diversas áreas temáticas en el contexto europeo, contando con casi 80.000M€ para el periodo 2014-2020. Véase: https://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/sites/horizon2020/files/H2020_ES_KI0213413ESN.pdf (último acceso: 12/09/2019).
  52. Véase: https://www.aciprensa.com/noticias/polemico-videojuego-podria-ser-clave-para-reconstruir-catedral-de-notre-dame-67183 (último acceso: 12/09/2019).
  53. El historiador arquitectónico Andrew Tallon, hizo un mapa láser en 3D de cada centímetro de la Catedral Notre-Dame de París. Véase: Laser Scanning Reveals Cathedral’s Mysteries, National Geographic, https://www.youtube.com/watch?v=jAi29udFMKw (último acceso: 12/09/2019).
  54. Ídem, pág. 6.
  55. La impresión 4D se diferencia de la impresión 3D en que los objetos impresos son capaces de cambiar sus formas o funcionalidades ante un estímulo externo. Véase: https://www.indracompany.com/es/blogneo/impresion-4d-evolucion-impresion-3d (último acceso: 12/09/2019).
  56. ROGEL VIDE, C., SERRANO GÓMEZ, E., Tensiones y conflictos sobre el derecho de autor en el siglo XXI. Materiales para le reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2012, pág. 169