La tecnología blockchain ha supuesto una profunda transformación de los más diversos ámbitos socio-económicos. En este breve artículo analizamos el impacto de la tecnología de registro distribuido en la industria cultural, en los modelos de negocio más tradicionales de las misma y su función habilitadora para canalizar nuevas expresiones creativas.

1. La tecnología y la cultura: ¿una relación antagónica o elemento habilitador de nuevas expresiones creativas? El debate para la calificación de la relación entre tecnología y cultura en uno u otro sentido es bastante común. De un lado, están los detractores que consideran que la tecnología es una fuerza destructora de la cultura . De otro lado, los defensores plantean la tecnología como un elemento habilitador de nuevas oportunidades, modelos de negocio y expresiones creativas enriqueciendo y desarrollando la industria cultural. Una de las tecnologías que ha irrumpido en múltiples industrias a lo largo de los últimos años trastornando sus modelos de negocio y creando nuevas posibilidades es la tecnología blockchain. Podemos definir a grandes rasgos de manera simple la tecnología blockchain como una base de datos que se halla distribuida entre diferentes participantes, protegida criptográficamente y organizada en bloques de transacciones relacionados entre sí matemáticamente . Se trata de un sistema que permite que dos o más partes

que no confían plenamente las unas en las otras puedan mantener un consenso sobre la existencia, el estado y la evolución de factores compartidos. Esta tecnología ofrece un sistema para almacenar todo tipo de información en una base de datos descentralizada. La descentralización es, por tanto, uno de sus elementos característicos ya que una base de datos centralizada puede ser objeto de manipulación por el nodo central o de ataques que comprometan la seguridad, integridad, veracidad o disponibilidad de dicha información. La descentralización supone que todos los nodos constituyen una red entre iguales, entre los que no hay preeminencia de alguno de ellos sobre el otro. Si se trata de una blockchain pública, cualquiera que tenga acceso a la misma podrá consultar la información contenida en sus registros con lo cual ofrece total transparencia sobre las transacciones. Además, dichos registros son inmutables con lo cual no se puede modificar la información contenida que ha sido confirmada mediante complejas operaciones de…

La demostración científica del plagio musical, así como del límite cualitativo y cuantitativo encuentra su frontera entre la ilicitud y la legalidad bajo las múltiples teorías y doctrinas del fair use, fair dealing, infracción de mínimis (entre otras) que permiten ejercitar erga omnes las acciones previstas por la ley en el orden jurisdiccional civil y penal ante la violación de derechos morales y patrimoniales. Consecuentemente, las lagunas existentes sobre la materia deberán ser resueltas bajo el profundo conocimiento de todas aquellas áreas y ramas del saber que lindan con el plagio musical.

La música y la pintura son una de las artes más antiguas. Así lo demuestran los restos arqueológicos encontrados en el yacimiento ruso de Mezine (Ucrania), en Alemania o en la Península Ibérica cuya fecha corresponde al periodo paleolítico. Véase por ejemplo la flauta hallada en la cueva Hohle Fels (Alemania) u otras semejantes fabricadas a partir del radio de un cisne o de un buitre leonado, así como una falange de reno utilizada a modo de silbato . Desde los orígenes de la humanidad hasta nuestros días, la música ha evolucionado considerable y progresivamente. Son muchos los factores que han permitido dicho desarrollo, entre los cuales debemos destacar el origen y el nacimiento de la escritura y de la notación musical, si bien hasta entonces la trasmisión del conocimiento musical se producía de forma oral.    Las teorías mayoritarias consideran a los griegos como los creadores y fundadores de la notación musical. Véase por ejemplo la representación musical del coro

de Orestes (stasimon) entre los siglos III y II a. C. compuesto presuntamente por Eurípides , los dos Himnos Délficos [138 a. C. (anónimo) y 128 a. C. de Limenio] y el Epitafio de Seiquilos . En cambio, otras teorías minoritarias sostienen el origen de la notación musical en la escritura criptográfica faraónica basada en los signos fonéticos del sistema jeroglífico, si tenemos en cuenta el papiro descubierto por Gulezian en el que los sonidos musicales eran representados por círculos de diferentes diámetros y colores . Es más, incluso el Himno a Nikkal escrito en la tablilla de arcilla de Ugarit entre el año 1400 y 1250 a. C. podría considerarse también el origen y el nacimiento de la notación musical en la época babilónica . Gracias a la invención de la notación musical, el conocimiento de las composiciones y obras musicales ha podido trasmitirse durante siglos hasta nuestros días, permitiendo a su vez, con el paso del tiempo, una…

Las tomas de posesión de los señoríos territoriales eran complejos actos rituales, cargados de simbolismo, que seguían fórmulas rígidamente establecidas que se mantuvieron vigentes a lo largo de los siglos. El estudio de la toma de posesión de Talamanca por el marqués de Auñón, en 1577, permite verificar hasta qué punto dichas fórmulas se han ajustado siempre a un mismo patrón, y comprobar cómo este acto trascendía su carácter inicial de simple acto jurídico para transformarse en una de las ceremonias protocolarias más solemnes que podían celebrarse en las villas medievales y modernas.

Los señoríos territoriales otorgaban a su propietario importantes derechos jurisdiccionales y económicos, y la toma de posesión de ellos trascendía su carácter inicial de simple acto jurídico para transformarse en una de las ceremonias protocolarias más solemnes que podían celebrarse en las villas medievales y modernas. Eran complejos actos rituales, cargados de simbolismo, que seguían fórmulas rígidamente establecidas que se mantuvieron vigentes a lo largo de los siglos. El estudio de los casos prácticos documentados permite verificar hasta qué punto dichas fórmulas se han ajustado siempre a un mismo patrón. Acceso al señorío y derechos vinculados Las fórmulas de acceso al señorío eran diversas: concesión por el monarca, herencia, adquisición onerosa, traspaso o renuncia en favor de otro... Tras ser obtenido por cualquiera de estos medios, el señorío de una villa otorgaba a su propietario diversas prerrogativas y beneficios económicos: - Poder jurisdiccional para juzgar y castigar tanto los delitos mayores como los menores, formulado en los documentos como “jurisdicción

civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio”. - Derecho de nombrar alcalde mayor y demás oficiales concejiles. - Rentas económicas: penas de cámara (penas pecuniarias propias de la jurisdicción criminal), derecho de los bienes mostrencos (sin dueño) y pecho forero (tributos establecidos por fuero o por derecho consuetudinario). - Derecho de alcabalas (impuesto que montaba el diez por ciento de las compraventas de todo tipo de bienes, y que constituía la principal vía de ingresos fiscales de la Hacienda Real), que era adquirido por el señor de forma separada. La ceremonia de toma de posesión El protocolo observado en las tomas de posesión determinaba la elección de un lugar de celebración especialmente significativo, la presencia en el acto del señor y de una representación suficiente de oficiales y vecinos del lugar afectado, la muestra y lectura del título legal que justificaba la posesión, su acatamiento conjunto por el Concejo y el común, y la aceptación y juramento…

La propiedad intelectual (entendida en sentido amplio y comprendiendo por tanto no solo los derechos de autor sino también los de marca, diseño, patente, denominaciones de origen y muchos otros), tiene como uno de sus fundamentos subyacentes la proteccion y puesta en valor del acervo cultural e innovador de un país o región. La cultura, y sus diferentes manifestaciones, con patrimonio común pero muchas veces viene impulsada por creadores, autores o titulares que merecen proteccion y una contraprestación por su innovación y aportación al acervo común; la propiedad intelectual es la herramienta para todo ello.

I. INTRODUCCIÓN: CULTURA, INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD. Por cultura podemos entender muchas cosas, en función de la perspectiva que elijamos. Por comenzar con una concepción homogéneamente aceptada, el Diccionario de la Real Academia Española define “CULTURA” como : 1. f. cultivo. 2. f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. 3. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. 4. f. desus. Culto religioso. Para el cometido de este artículo, es relevante la tercera de las acepciones de este término, a saber; lo que se conoce habitualmente como acervo cultural, y aglutina tanto costumbres o hábitos tradicionales, como aquellos conocimientos de índole científica y artística que definen o caracterizan a una sociedad, civilización o época. Así, lo primero que llama la atención es que la cultura se asocia siempre con una época o grupo social, siendo por tanto un concepto cambiante y en

constante evolución. De hecho, esta realidad tiene mucha relación con la Propiedad Intelectual y su configuración como la herramienta idónea para protegerla. Y es que, desde el principio de los tiempos, los seres humanos han sentido la necesidad de manifestarse y plasmar su ingenio de forma que trascienda a su propia existencia y deje huella en la humanidad. El ejemplo más característico y primario que nos puede venir a la mente son las pinturas rupestres: en los tiempos de la prehistoria, en los que los intereses y necesidades de las individuos eran, huelga decir, muy diferentes a los de hoy en día (la vida se basaba en sobrevivir), ya se las ingeniaron para crear “óleos” mezclando los materiales que tenían disponibles (heces de animales, tierras de diferentes colores…), y plasmar en los lienzos disponibles (paredes de las cavernas o cuevas) escenas de su vida cotidiana. Estas pinturas, sea cual fuera la intención perseguida en el momento por sus creadores (lo…

El antiguo Colegio de la Madre de Dios, ubicado al sur de la “manzana o isla cisneriana”, edificado en el siglo XVI, y que formó parte del proyecto universitario impulsado por el entonces Regente de España, Cardenal Cisneros, es actualmente la sede del Iltre. Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. Su larga historia de 500 años se evidencia en sus dependencias y elementos estructurales, revitalizados tras la gran restauración efectuada en 1987 por el arquitecto Juan Manuel del Río Zuloaga, en la que se conjugó la funcionalidad como sede de los letrados complutenses con el respeto al histórico edificio.

El Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, constituido el 19 de abril de 1850, constituye una de las entidades más señeras de la dinámica ciudad complutense. Su trayectoria  histórica moderna se aproxima a los 170 años. Y aunque es mucho tiempo, y esta institución se adapta rápidamente a los cambiantes tiempos actuales, mantiene orgullosa una progenie mucho más antañona, ya que habría que buscar sus orígenes en la rica tradición jurídica que dimana de la Universidad que fundó  en 1499 el Cardenal Cisneros, más de 520 años atrás. No queriendo olvidar, sino al contrario, realzar tan glorioso pasado cultural, el Colegio de Abogados mantiene su actual sede, desde 1987, en uno de los emblemáticos colegios menores que fundó el prelado torrelagunero: el Colegio de la Madre de Dios. En el número 1 de la calle de los Colegios, abre su fachada un histórico edificio que alberga una institución señera en esta ciudad de Alcalá de Henares, el Ilustre

Colegio de Abogados. Su arquitectura denota una época de construcción muy anterior a la constitución de la moderna entidad que aglutina a los letrados ejercientes en este Partido Judicial. Y, sobre todo, su situación, en el sector meridional de la manzana cisneriana, nos ofrece pistas sobre la gestación del mismo. No deja de ser llamativa, y muy indicativa, la coincidencia del año de constitución de la Sociedad de Condueños, entidad primordial en la salvación y conservación casi íntegra del conjunto universitario cisneriano, y el del Colegio de Abogados, que fue 1850. Hoy, el Colegio de Abogados de Alcalá, integrado por unos 1.520 colegiados, afronta, en este primer tercio del siglo XXI, los retos de una sociedad civil y política en rápido cambio de valores convivenciales y éticos, con la correspondiente adaptación legislativa y normativa que han de afrontar y adoptar con diligencia los abogados. La sede central y su órgano de gobierno son elementos primordiales para facilitar su coordinación y…

La Revista de Derecho de la Cultura invita a los investigadores, docentes y profesionales del Derecho, de la Historia y disciplinas afines, y a la doctrina científica en general, a la remisión de trabajos originales de investigación sobre materias de Derecho de la Cultura siguiendo las normas de publicación. Pueden remitir sus trabajos originales por email a la siguiente dirección: contenidos@revistaderechocultura.es La Revista de Derecho de la Cultura es un proyecto de

la Asociación de Derecho de la Cultura que se constituye para el estudio y la difusión del conocimiento de la cuestiones jurídicas que plantean la creación y gestión de la gran variedad de manifestaciones culturales que podemos englobar dentro del denominado Derecho de la Cultura. La Revista de Derecho de la Cultura es una publicación académica con ISSN nº 2695-5458 editada en Madrid (España) cuyos contenidos serán de acceso público y gratuito.