Misiones e Iglesia en La Florida española Ignacio Ruiz Rodríguez Derechos Humanos. Un enfoque sobre la mitificación y transformación de los modelos Amador García-Carrasco Ramón Power y la defensa de la cultura americana en la Constitución Española de 1812 Daniel Martínez Cristóbal Las

mandas testamentarias de carácter litúrgico y musical del obispo don Diego de Fonseca a la Colegiata de Toro Vicente Urones Sánchez / David García Calvo Sobre "Los discursos de Catón y Lucio Valerio en el 195 a.C.", de Alicia Valmaña Ángel Patiño Amor

Fruto de lo exigido en las célebres Bulas Alejandrinas, en donde el pontífice reconocía el señorío de la Corona de Castilla en el Nuevo Mundo, los monarcas se comprometían a la evangelización de los aborígenes americanos. En ese sentido, no tardarían en establecerse en aquellas tierras numerosas órdenes religiosas, quienes adquirirían una especial relevancia a la hora de trasladar la palabra de Dios a aquellas gentes, además de convertirse en los máximos defensores de sus intereses. De este modo, fueron numerosas las misiones erigidas en La Florida, a través de las cuales se fomentó entre las distintas tribus asentadas en aquella zona norteamericana, el acercamiento de éstos a la Corona, el aprendizaje de la cultura española, así como la práctica mercantil entre aborígenes y europeos.

Ignacio Ruiz RodríguezCatedrático de Historia del Derecho Universidad Rey Juan Carlos No son pocas las publicaciones que, a día de hoy, se han encargado de transmitirnos numerosos datos sobre la labor desarrollada por los distintos misioneros que en su día arribaron a la Florida Española, desde los primeros tiempos de incorporación al seno de la Monarquía Hispánica, hasta sus últimos días de presencia en esas tierras norteamericanas. La gran mayoría de ellos lo hicieron de manera anónima, por más que paralelamente a ello existiera un selecto número de religiosos que pasase a la posteridad, ya fuese como consecuencia de su actividad misional, ya fuese en beneficio de la población aborigen, o por haber contribuido directamente al desarrollo cultural de aquella importante plaza. De este modo, podríamos citar, simplemente a modo enunciativo, la publicada por Bonnie McWwan, The Spanish missions of La Florida, en 1993; o la de Robert C.

Galgano, Feast of souls: indians and spaniards in the seventeenth century missions of Florida and New Mexico, en 2005. Igualmente, a través de ciertos memoriales, podemos acercarnos a la realidad que se pudo vivir en esas tierras a lo largo de los siglos, como en la realizada por el obispo de la diócesis de Nicopoli, Francisco de San Buenaventura, “Relación que hace… Fr. Francisco de San Buenaventura, recoleto del Orden de N.O. San Francisco, obispo de Nicopoli… a D. José Ortigoza… de lo sucedido a D. Diego Obgletorpe… en la ciudad de Florida, en el año 1740”. Igualmente, interesante resultar ser la obra de Gregory Keegan, titulada Experiencia misionera en la Florida (siglos XVI y XVII), y publicada en 1957. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Ruiz Rodríguez, I., "Misiones e Iglesia en La Florida española" en Revista de Derecho de la Cultura, 2020, número 3Descargar PDF

En el siglo XIV, Maimónides escribió una GUÍA PARA PERPLEJOS. A estas alturas del siglo XXI, la ignorancia, falta de aplicación o descuido de los derechos humanos, que tenemos precisamente por serlo, nos lleva a la perplejidad. El bosque de los derechos humanos se hace oscuro y excesivo. Por eso mantiene la tesis, inauditamente simple, de que la sustancia que alimenta las raíces de eso que llamamos derechos humanos es la solidaridad, como de la felicidad es el amor, y no la abundancia, la utilidad, la riqueza. La inhumanidad es olvidarnos del ‘otro’. No hay nada que dibuje mejor los perfiles de los DD HH: ni instituciones, ni cátedras, ni políticas. La norma universal.

Amador García-Carrasco Abogado. Doctor en Derecho. Diplomado en economía de empresas y en sociología política. El siglo XXI nos está acostumbrando a grandes avances tecnológicos y científicos. Comenzamos a creernos dioses con los expedientes genéticos, el estudio de la llamada inmortalidad, la IA y la magia informática. Pero del espacio y del interior del ser humano llegan más y más misterios sin resolver. Aún estamos muy lejos de eliminar la miseria y la incultura, y, en parte, es porque estamos confundiendo el modelo.  Ese es el reto para los derechos humanos, el cambio de lo burocrático a los fundamentos. La aceptación del principio de solidaridad elimina, por ejemplo, el monopolio intelectual de una determinada forma de pensamiento -casi nunca de acción o de ejemplo, paradójicamente- que, al contrario del dictado de Spinoza, excluye y no comprende. Podemos seguir avanzando arrastrados por los lobbies y los intereses, con todo lo que, sin duda, pueda tener de bueno y necesario, o uncir

a ese yugo de nuestras obligaciones como privilegiados de una vez por todas la aceptación de que el primer derecho protegible, no demagógicamente, es el de la solidaridad. Los derechos fundamentales siguen los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En ella se integran los ya tópicamente llamados derechos de primera y segunda generación, en los que el titular es el ser humano aislado o en grupo. Algunos apuntan la necesidad de una nueva Declaración Universal, integradora ya de los derechos de tercera generación, con nuevas listas: la paz, el medioambiente… Para quienes como yo pensamos que la historia ha maltratado la puesta a punto de los principios de Ulpiano, y sus secuencias han pervertido el ser del derecho (Cifr. mi obra, 1992, ‘El derecho y la transformación de los arquetipos’), esa es una opción burocrática producto del sistema inflacionista legislativo y subvierte…

Tras el comienzo de la Guerra de Independencia en España, se declara a Puerto Rico provincia de España con derecho a tener representación con voz y voto en las nuevas Cortes. La isla designó como representante a Ramón Power, liberal y defensor de la representación nacional de cada región y de sus particularidades, llegó a ser Vicepresidente de las Cortes constituyentes y consiguió reivindicar la igualdad entre las dos Españas.

Daniel Martínez CristóbalProfesor de Derecho Constitucional Universidad Rey Juan Carlos La América española estaba dividida en virreinatos, que a su vez se fragmentaban administrativamente en territorios gobernados por Capitanes Generales, e inmediatamente por debajo se crearon las Intendencias, delimitando lo que serían las futuras repúblicas independientes. Puerto Rico dependió hasta 1821 del virreinato de la Nueva España, en donde la isla aparece inserta en la Capitanía General de La Habana. Al frente de los asuntos de naturaleza tanto civil como militar de la isla puertorriqueña se encontraba el Gobernador. La vida municipal en la isla estaba dividida en cinco ayuntamientos teniendo a San Juan como capital. La abdicación de Carlos IV en favor del príncipe Fernando el 19 de marzo de 1808, y la

marcha a Bayona en abril del ya rey Fernando VII y el resto de los miembros de la Casa Real, hizo que quedase al frente de los destinos de España, ejerciendo las labores propias de la jefatura de la monarquía la Junta Suprema de Gobierno, presidida por el infante Antonio. La abdicación de Fernando VII en favor de Napoleón el 6 de mayo y la convocatoria de la Asamblea de Bayona el 19 del mismo mes, provocó que el pueblo español, mediante un levantamiento generalizado, estallase en guerra. (Para seguir leyendo, descargue el documento en PDF) Martínez Cristóbal, D., "Ramón Power y la defensa de la cultura americana en la Constitución Española de 1812" en Revista de Derecho de la Cultura, 2020, número 3Descargar PDF

A partir de la obtención por parte de la familia Fonseca del patronazgo de la capilla mayor de la Colegiata de Santa María la Mayor de Toro, el obispo Diego de Fonseca realiza una serie de mandas en su testamento, documento inédito que hoy sale a la luz, a favor de dicha iglesia. Entre ellas se encuentra el mandato de la construcción de un nuevo coro alto y la instalación de su órgano, que tras vicisitudes de diversa índole perdurará hasta al menos finales del siglo XVII. Además, el obispo lega una serie de objetos litúrgicos a los que se dará uso en la colegiata durante siglos y de los que nada se conserva.

Vicente Urones Sánchez Doctorando. Universidad de Salamanca. Musicólogo David García CalvoAsociación Cultural Amigos del Órgano de Zamora La Colegiata de Toro ha sido objeto de estudio de numerosos trabajos de investigación llevados a cabo desde diferentes disciplinas. Un excelente punto de partida para aproximarse a la historia de esta institución lo conforman dos trabajos de José Navarro Talegón. Desde los estudios históricos, y en relación a los Fonseca, Sergio Pérez Martín y Luis Vasallo Toranzo publicaron hace una década un interesante y trascendental artículo dedicado al patronazgo que este linaje ejerció en la colegiata. En relación a esta familia y esta institución, conviene resaltar el trabajo de María Dolores Fraga Sampedro sobre los sepulcros de los fundadores de la capilla mayor, Juan Rodríguez de Fonseca y María de Ulloa. También desde la musicología se han realizado diferentes trabajos de investigación sobre la colegiata; algunos dedicados a la iconografía musical y otros al propio hecho sonoro y su contexto. Merece la

pena destacar algunos trabajos de Antonio Gallego Gallego, Alejandro Luis Iglesias y Vicente Urones Sánchez.                   El corpus fundamental del archivo de la colegiata se custodia en el Archivo Histórico Diocesano de Zamora (de ahora en adelante A.H.D.Za.), y salvo excepciones, contiene información desde mediados del siglo XVI hasta fines del XIX. Por tanto, existe una laguna documental entre el periodo en el que se redacta el testamento que se presenta en este trabajo y los primeros documentos conservados en el archivo. Esta laguna la rellenan, parcialmente, algunos documentos conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (A.R.Ch.Va.) y en el Archivo Histórico Provincial de Zamora (A.H.P.Za.). El testamento del Obispo Don Diego de Fonseca, que ahora sale a la luz, se convierte en un documento esencial no solo para el estudio de la Colegiata de Toro, sino también para las demás instituciones religiosas mencionadas en el mismo y de la figura del obispo. (Para seguir leyendo, descargue…

El texto analiza los aspectos esenciales que la A. estudia en su obra sobre la finalidad de la lex Oppia, norma que, en un contexto social y económico difícil para Roma debido a los conflictos bélicos, imponía una serie de prohibiciones a las mujeres. Una vez superada la grave situación económica propiciada por la segunda guerra púnica, las mujeres romanas abandonaron su espacio doméstico tradicional para exigir la derogación de la lex y su “derecho al triunfo”. Cobran gran importancia en la obra los discursos de Tito Livio que reflejan las discrepancias entre el cónsul Catón y el tribuno Lucio Valerio en torno a la finalidad de la aprobación de la ley y a su posible derogación.

Ángel Patiño Amor Doctorando. Universidad de Castilla-La Mancha. Afortunadamente, el importante papel de la mujer en la Historia no nos es desconocido en la actualidad. Sin embargo, dicha relevancia ha sido ignorada durante siglos, por lo que existen numerosos capítulos históricos cuyas protagonistas femeninas todavía han de ser reveladas. A esta labor de dar voz a las mujeres de la Antigüedad ha contribuido Alicia Valmaña Ochaíta que, con una prolongada trayectoria en la materia, ha plasmado una vez más su interés en la mujer romana, en esta ocasión a través del estudio de una norma que tenía como sujetos afectados a las mujeres -matronas- de época republicana. El objeto de análisis es la lex Oppia (aprobada en un contexto bélico muy adverso para Roma), que prohibía a las mujeres

llevar vestidos de color púrpura, más de media onza de oro y circular en carruaje por la ciudad o alrededores, salvo para asistir a ceremonias religiosas. Una vez superada la grave situación económica, las mujeres romanas abandonaron el espacio doméstico que tradicionalmente les correspondía, para exigir a los hombres, como refleja la A. en palabras de Livio, 34, 1, “que en vista del florecimiento del Estado y de que todas las fortunas privadas crecían de día en día, permitieran que también a las matronas les fuera devuelto su antiguo esplendor” (pág.12). (Para seguir leyendo descargue el documento en PDF) Patiño Amor, A. "Sobre Los discursos de Catón y Lucio Valerio en el 195 a.C. de Alicia Valmaña Ochaíta" en Revista de Derecho de la Cultura, 2020, número 3Descargar PDF