Fruto de lo exigido en las célebres Bulas Alejandrinas, en donde el pontífice reconocía el señorío de la Corona de Castilla en el Nuevo Mundo, los monarcas se comprometían a la evangelización de los aborígenes americanos. En ese sentido, no tardarían en establecerse en aquellas tierras numerosas órdenes religiosas, quienes adquirirían una especial relevancia a la hora de trasladar la palabra de Dios a aquellas gentes, además de convertirse en los máximos defensores de sus intereses. De este modo, fueron numerosas las misiones erigidas en La Florida, a través de las cuales se fomentó entre las distintas tribus asentadas en aquella zona norteamericana, el acercamiento de éstos a la Corona, el aprendizaje de la cultura española, así como la práctica mercantil entre aborígenes y europeos.

Ignacio Ruiz RodríguezCatedrático de Historia del Derecho Universidad Rey Juan Carlos No son pocas las publicaciones que, a día de hoy, se han encargado de transmitirnos numerosos datos sobre la labor desarrollada por los distintos misioneros que en su día arribaron a la Florida Española, desde los primeros tiempos de incorporación al seno de la Monarquía Hispánica, hasta sus últimos días de presencia en esas tierras norteamericanas. La gran mayoría de ellos lo hicieron de manera anónima, por más que paralelamente a ello existiera un selecto número de religiosos que pasase a la posteridad, ya fuese como consecuencia de su actividad misional, ya fuese en beneficio de la población aborigen, o por haber contribuido directamente al desarrollo cultural de aquella importante plaza. De este modo, podríamos citar, simplemente a modo enunciativo, la publicada por Bonnie McWwan, The Spanish missions of La Florida, en 1993; o la de Robert C.

Galgano, Feast of souls: indians and spaniards in the seventeenth century missions of Florida and New Mexico, en 2005. Igualmente, a través de ciertos memoriales, podemos acercarnos a la realidad que se pudo vivir en esas tierras a lo largo de los siglos, como en la realizada por el obispo de la diócesis de Nicopoli, Francisco de San Buenaventura, “Relación que hace… Fr. Francisco de San Buenaventura, recoleto del Orden de N.O. San Francisco, obispo de Nicopoli… a D. José Ortigoza… de lo sucedido a D. Diego Obgletorpe… en la ciudad de Florida, en el año 1740”. Igualmente, interesante resultar ser la obra de Gregory Keegan, titulada Experiencia misionera en la Florida (siglos XVI y XVII), y publicada en 1957. (Para seguir leyendo, descargue el documento en pdf) Ruiz Rodríguez, I., "Misiones e Iglesia en La Florida española" en Revista de Derecho de la Cultura, 2020, número 3Descargar PDF

A lo largo de los siglos de existencia de la histórica Universidad de Alcalá de Henares, fueron muchos los profesores, estudiantes y oficiales que poblaron sus muros. Aunque algunos eran originarios de Alcalá, la gran mayoría procedían de otros lugares de la Monarquía Hispánica. No fue extraño observar que en ocasiones, y conforme a una institución que gozó de jurisdicción privativa, algunos acabaran siendo protagonistas de pleitos ante su llamada Audiencia Escolástica, como fue el caso de ciertos cobeñenses, en donde destacaron determinados miembros de la familia Colodro, que fueron demandados por el todopoderoso Honrado Concejo de la Mesta por la usurpación de las Cañadas Reales

Introducción Resulta sobradamente conocido el hecho de que a lo largo de los siglos de la historia de lo que hoy es España, no han sido pocas las jurisdicciones existentes , contemplándose en el seno de ellas, obviamente, la cuestión penal. Además, analizando cada una de ellas, las diferencias en cuanto al proceso, garantías otorgadas a las distintas partes procesales, así como el rigor de sus sentencias diferían notablemente. Es por ello que junto a la clásica jurisdicción real, en el mundo medieval y moderno también podremos advertir la existencia de audiencias y tribunales de justicia especiales y privativos, tales como los señoriales, eclesiásticos, militares, mercantiles, sin olvidar el de aquella histórica institución como fue la Mesta, o los académicos. Todos ellos sometidos a una jurisdicción propia, su fuero, en cuya cúspide se encontraba el monarca, ya fuese en tierras de Castilla, de Aragón o de cualquier otro lugar adscrito a la soberanía del rey. Fuero, será uno de los términos

más usados en el lenguaje jurídico altomedieval hispano, salvo en Cataluña, lugar en donde nunca se empleó. Significó norma jurídica singular; pero también haría referencia al conjunto de normas, el ordenamiento jurídico vigente en un lugar determinado, o para un colectivo concreto, esto es, su derecho. Igualmente, esta terminología jurídica será también utilizada ampliamente en aquel largo período histórico que conocemos como Edad Moderna en tierras de España, ya lo sea en Castilla como en la Corona de Aragón, con las clásicas excepciones ya consabidas. En todo caso, la formalización jurídica del fuero académico lo encontramos representado por una serie de instrumentos de naturaleza normativa, en donde necesariamente deben ser citados los siguientes: Las normas regias existentes al respecto y con carácter territorial general, existentes en el momento de la fundación universitaria.Las bulas pontificias y/o normas regias dadas en el momento de la fundación de una universidad, y dirigidas a ella en concreto.Las normas e instrucciones dadas por el fundador,…