Heráldica cívica: panorama legislativo y normativo actual

Las Comunidades Autónomas, los ayuntamientos y otros entes locales necesitan adoptar símbolos que permitan su identificación por parte de los ciudadanos y otras administraciones. Entre los más habituales se encuentran un escudo y una bandera. En este estudio se realiza un análisis del panorama legislativo en España de cara a la adopción y oficialización de estos emblemas por parte de sus entidades territoriales, el cual presenta variaciones significativas entre Comunidades. Asimismo, a modo de ejemplo, se expone el proceso que una determinada corporación municipal debiera seguir para la adopción o modificación de un escudo o bandera propio en la Comunidad de Madrid.

Introducción a la heráldica cívica

La heráldica cívica o civil, en ocasiones también denominada municipal, trata de la adopción y empleo de escudos de armas por parte de las entidades territoriales. Según el reconocido heraldista Armand de Fluvià, surge en el siglo XIII “por la necesidad de identificación de los núcleos urbanos y la autentificación de sus documentos” 1. En relación a la misma, el cronista Rey de Armas Vicente de Cadenas (1915-2005) señala: “es generalmente tenida por una de las concesiones de armas municipales más antiguas la efectuada por Alfonso II de Aragón, el 1 de abril de 1187, a la villa de Millau en la Cataluña francesa. Dicho monarca concede el uso de su propia bandera a la villa que es el principio del empleo de la Heráldica comunal, aunque en realidad la concesión se refiera exclusivamente al vexillun nostrum que, por tradición, la villa transforma en el sello concejil”. Asimismo, añade: “en origen las armas de los ayuntamientos todas ellas eran de concesión real, posteriormente adoptaron algunos de ellos las de sus señores y otros las crearon propias, basadas en muy varios y diferentes motivos que abarcan todas las diferentes clases de la Ciencia del blasón en cuanto a la catalogación de origen de las armerías”2.

España cuenta con una compleja y descentralizada estructura organizativa del territorio. Así, actualmente existen 17 comunidades autónomas, 2 ciudades con estatuto de autonomía -Ceuta y Melilla- y 8.125 entidades locales (provincias -con su diputaciones provinciales-, municipios, islas -con sus consejos y cabildos insulares-, entidades locales más pequeñas e incluidas en los municipios -pedanías y parroquias, entre otras-, y entidades locales superiores al municipio -comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades)3. Cada uno de estos entes necesita poder ser identificado tanto por otras administraciones públicas como por los ciudadanos, por lo que resulta de utilidad dotarse de unos emblemas propios, principalmente un escudo y una bandera. Estos símbolos suelen, entre otros, hacer referencia a su pasado histórico, a alguna peculiaridad paisajística o a sus viejos oficios y tradiciones. Sin embargo, en muchos casos, el empleo de estos no está debidamente oficializado, e incluso se carece de estos emblemas. Por ejemplo, en Cataluña, aproximadamente una cuarta parte de sus entidades locales no cuenta con un escudo municipal debidamente oficializado4. Por su parte, la consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid, en el año 2017, tenía “localizados un total de 52 banderas y prácticamente otros tantos escudos -en algunos municipios, ambos símbolos, en otros sólo uno- que no contaban con la preceptiva autorización autonómica para su uso, pese a lo cual se utilizaban”5.

Pero, ¿cuál es la normativa actual para que un determinado municipio vea oficializado su escudo?, ¿es esta normativa idéntica para todo el territorio nacional o existen diferencias por comunidades autónomas?

Escudo de Becerril de la Sierra (Madrid): De azur, una sierra de plata, de tres cimas, la central más alta, surmontadas aquellas por una maceta y un escoplo, ambos de oro. Al timbre, corona real cerrada.
Escudo de Manzanares el Real (Madrid): Cuartelado en sotuer. Primero y cuarto, de sinople, banda de gules perfilada de oro. Segundo y tercero, de oro, “AVE MARÍA GRATIA PLENA”, en letras de azur. Timbrado de corona condal.
Escudo de San Lorenzo del Escorial (Madrid): Partido y medio cortado. Primero, de plata una parrilla de sable. Segundo, armas de la Casa de Austria. Tercero, armas de la Casa de Borbón. Al timbre, corona real cerrada.

Legislación y normativa específica vigente en el reino de España

El panorama legislativo en relación a la heráldica de las administraciones autonómicas y locales es muy diverso, existiendo notables diferencias entre unas comunidades autónomas y otras, pero, siendo en todos los casos necesario oficializar el empleo de unos emblemas propios (escudo y bandera).

El Real Decreto 2568/19866, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dentro de la Sección quinta “De los honores y distinciones”, en sus artículos 186 y 187 estableció lo siguiente:

Art. 186.

La concesión a las Entidades Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades, se efectuará por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma, previa la instrucción de expediente.

Art. 187.

La adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento Pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma.

A raíz de dicho Real Decreto, un número relevante de Comunidades Autónomas se han dotado de órganos consultivos propios (o alternativamente, en ocasiones, han designado para estas labores a órganos consultivos externos distintos de la Real Academia de la Historia -RAH-), en materia de heráldica cívica, encargados de emitir su dictamen en los expedientes promovidos por las entidades locales para la rehabilitación, modificación o adopción de su escudo y bandera. Dichos órganos consultivos generalmente tienen un carácter colegiado, con la excepción de los casos de Castilla y León y de Cataluña. En la siguiente tabla, se recogen aquellos actualmente vigentes:

Comunidad Autónoma Órgano asesor oficial en materia de heráldica cívica
Aragón Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón7
Principado de Asturias De facto, el Real Instituto de Estudios Asturianos (en numerosas ocasiones, el Gobierno del Principado de Asturias ha solicitado la colaboración del mismo para emitir informes sobre la adopción de banderas, escudos e himnos municipales8)
Canarias Comisión de Heráldica de Canarias9
Castilla y León Cronista de Armas de Castilla y León (Doctor Don Alfonso de Ceballos-Escalera)10. En el caso de la provincia de Burgos, algunos ayuntamientos han acudido alternativamente al Cronista Oficial de la Provincia para recibir asesoramiento en materia heráldica11
Cataluña Assessor d’Heràldica i Genealogia de Catalunya (Sr. Don Armand de Fluvià)12
Comunidad de Madrid Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía13
Comunidad Valenciana Consell Tècnic d’Heràldica i Vexil·lologia14
Galicia Comisión Heráldica da Xunta de Galicia15
País Vasco Sociedad de Estudios Vascos/Eusko lkaskuntza16 (asesor externo)
Región de Murcia Real Academia Alfonso X el Sabio de Murcia17(asesor externo)

Tabla 1: Órganos asesores autonómicos en material de heráldica cívica (elaboración propia del autor)

En cuanto al papel desempeñado en la actualidad por la RAH en relación a la heráldica municipal, señalar que:

  • Las Comunidades de Cantabria 18, Castilla-La Mancha 19, Islas Baleares 20y La Rioja21, al carecer de órgano asesor autonómico propio en materia de heráldica cívica, continúan solicitando informes a la misma.
  • Las Comunidades de Madrid22 y de Castilla y León23, aunque disponen de órganos asesores autonómicos en materia heráldica, por decreto autonómico requieren también el informe de la RAH.

Aquellas Comunidades Autónomas (Andalucía24, Extremadura25 y Navarra26) que carecen de órganos asesores autonómicos, propios o externos, en materia de heráldica cívica y que no requieren, según su normativa, solicitar informe a la RAH para la aprobación de la adopción o modificación de símbolos de las entidades locales, se limitan a inscribir los mismos en registros específicos de las entidades locales (caso del Registro Andaluz de Entidades Locales y del Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura) o a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente (Navarra).

Proceso de adopción de un nuevo escudo o bandera por parte de una corporación municipal

A modo ilustrativo, y para servir de guía a aquellos municipios que, conforme a la legislación vigente, deseen adoptar un escudo o bandera, o modificar los que ya venían empleando, a continuación, se sintetizarán las etapas del proceso a seguir, particularizado para el caso de la Comunidad de Madrid27:

  1. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para iniciar el procedimiento para la adopción o modificación de un escudo y/o bandera por parte del municipio.
  2. Informes favorables de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía y de la Real Academia de la Historia. En caso de que estas planteen la necesidad de modificaciones, como ocurrió recientemente con el escudo y bandera del Ayuntamiento de Collado Mediano, es necesario un acuerdo plenario para aceptar e incorporar las modificaciones propuestas.
  3. Informe favorable de la Jefatura del Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (este informe se ha emitido en los expedientes tramitados desde el año 2017 -correspondientes a las localidades de Parla, Valdepiélagos y Collado Mediano-)
  4. Informe propuesta sobre la autorización para adoptar el escudo y/o bandera municipal emitido por la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en la materia. En estos momentos las competencias corresponden a la Dirección General de Administración Local28.
  5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tras deliberación a propuesta del consejero con atribuciones en la materia (en estos momentos, el Consejero de Vivienda y Administración Local)
  6. Publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Breve estudio comparado con otras naciones

Los principales países del mundo también cuentan con una legislación, más o menos desarrollada, en materia de heráldica cívica, si bien presentan una notable diferencia con el caso de España. Normalmente, las autoridades y registros heráldicos oficiales existentes tienen un carácter nacional, a diferencia de lo expuesto para nuestro país, donde cada territorio se ha dotado de un órgano asesor o registro de carácter autonómico. Especialmente significativo es el caso de aquellos países que integraron la antigua URSS, en los cuales, tras el desmoronamiento de la misma, los nuevos estados que surgieron, y las administraciones e instituciones de ellos dependientes, han dedicado notables esfuerzos a dotarse de emblemas oficiales (escudo de armas, banderas, sellos, etc.), que los representaran ante sus ciudadanos y otras naciones. Al presente, Eslovaquia, Georgia, Letonia, Moldavia, Polonia, la República Checa, Rumania y Rusia cuentan con entidades y registros heráldicos nacionales que se encargan de regular el empleo de la heráldica cívica29.

Desde estas páginas se sugiere la conveniencia de crear una Comisión Heráldica del Reino de España, a semejanza de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno. Esta nueva comisión no sería incompatible con los órganos asesores heráldicos de carácter autonómico ya existentes, sino que sería un complemento a estos, actuando como órgano asesor del gobierno nacional en la materia y registro único de todos los emblemas cívicos existentes empleados en el territorio.


David Huidobro Sanz
Ingeniero de Telecomunicaciones. Premio para el estudio de las Órdenes de Caballería Españolas «Manuel Corchado Soriano» 2018. Miembro de número del Ateneo de Ilugo


Bibliografía

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 210/2003, de 31 de octubre de 2003: LEY 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.

Boletín Oficial de Aragón n.º 209, de 12 de diciembre de 2008: DECRETO 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boletín Oficial de Canarias n.º 95, de 30 de Julio de 1990: Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

Boletín Oficial de Canarias n.º 146, de 19 de octubre de 1992: DECRETO 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 100, de 29 de abril de 1987: Decreto 30/1987, de 9 de abril, regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 30, de 5 de febrero de 1999: DECRETO 13/1999, de 28 de enero, por el que se reconoce a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

Boletín Oficial de Castilla y León n.º 92/1991, de 16 de mayo de 1991: DECRETO 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.

Boletín Oficial de Castilla y León n.º 92/1991, de 16 de mayo de 1991: DECRETO 111/1991, de 15 de mayo, por el que se nombra Cronista de Armas de Castilla y León, el Excma Sr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera Gila, Marqués de la Floresta.

Boletín Oficial del Estado n.º 305, de 22 de diciembre de 1986: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Boletín Oficial del País Vasco n.º 237, de 16 de diciembre de 1987: DECRETO 364/1987, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los entes locales.

Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 203, de 3 de septiembre de 1988, y BOE n.º 109, de 8 de mayo de 1989: Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón: http://servicios.aragon.es/portalAALL/detalleOrganigramaOrgComplementarios.do

Consell Tècnic d’Heràldica i Vexil·lologia de Valencia: http://www.presidencia.gva.es/web/administracion-local/heraldica

Diari Oficial de la Comunitat Valenciana n.º 7529, de 20 de mayo de 2015: DECRETO 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

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Diario Oficial de Galicia n.º 38, de 25 de febrero de 2010: DECRETO 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia.

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 4.914, de 28 de junio de 2007: Decret 139/2007, de 26 de juny, pel qual es regulen la denominació, els símbols i el Registre d’ens locals de Catalunya.

MONTANER FRUTOS, A.: La creación, modificación y rehabilitación de emblemas municipales: el papel de las administraciones públicas, El Escudo de Gipuzkoa. Una aproximación a la Heráldica Institucional de los territorios de lengua vasca, Donostia, 2010, pp. 123-150.

ESPARZA LEIBAR, A.: Aproximación a la heráldica de las entidades locales de Navarra, Cuadernos de etnología y etnografía de Navarra (Año nº 34, Nº 77, 2002), pp. 5-47.7

Real Academia Mallorquina de Estudios Históricos, Genealógicos y Heráldicos: www.ramehg.es

Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía: http://www.ramhg.es/

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  1. FLUVIÀ I ESCORSA, A. de: Informe Heráldico sobre el Escudo de la Ciudad de Camagüey, Revista Hidalguía (Nº 298-299, 2003), p. 482. 
  2. CADENAS I VICENT, V. de: Fundamentos de heráldica: (ciencia del blasón), Madrid, 1994 (2º edición), p. 91.
  3. Página web Punto de Acceso General a las Administraciones Públicas: https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/EntidadesLocales.html#.Xc_SNNV7nIU [Consulta: 16-11-2019].
  4. En el año 2016, Cataluña contaba con 724 escudos municipales oficializados, 17 comarcales y 19 entidades municipales descentralizadas, sobre un total de 42 comarcas, 948 municipios y 65 entidades municipales descentralizadas (ver: https://segeheca.blogspot.com/2016/05/la-heraldica-civica-en-cataluna.html)
  5. https://www.abc.es/espana/madrid/abci-mas-50-banderas-y-escudos-incluidos-madrid-capital-ilegales-201704090003_noticia.html [Consulta: 9-11-2019].
  6. Boletín Oficial del Estado -BOE- nº. 305, de 22 de diciembre de 1986: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  7. Boletín Oficial de Aragón n.º 209, de 12 de diciembre de 2008: DECRETO 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  8. Boletín Oficial del Principado de Asturias -BOPA- n.º 139, de 17 de junio de 2011: Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se otorga la bandera a la Parroquia Rural de Barcia y Leiján // BOPA n.º 209, de 9 de septiembre de 2009: Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la bandera del concejo de Sobrescobio // Escudo del Ayuntamiento de Piloña: http://www.elcomercio.es/asturias/oriente/201606/03/concejo-pilona-renueva-escudo-20160603014349-v.html [Consulta: 17-11-2019]
  9. Boletín Oficial de Canarias –BOC- n.º 146, de 19 de octubre de 1992: DECRETO 157/1992, de 8 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
  10. Boletín Oficial de Castilla y León -BOCYL- n.º 92/1991, de 16 de mayo de 1991: DECRETO 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.
  11. La razón estriba en que, en 1998, la Diputación Provincial de Burgos, a través del área de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, estableció el programa “Cada municipio con su identidad”, con una importante dotación presupuestaría para la adopción o modificación de los escudos y/o banderas municipales por parte de los municipios y entidades de población de la provincia Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
  12. Un ejemplo reciente de la labor desempeñada por el Sr. Don Armand de Fluvià lo representa el informe emitido, a finales del año 2015, a petición del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Cataluña en relación a la adopción de un nuevo escudo de armas municipal por parte de la localidad de Tona, en la provincia de Barcelona (ver: Fluvià, A. de: Informe Heràldic sobre L’escut del municipi de Tona, 2015).
  13. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM- n.º 100, de 29 de abril de 1987: Decreto 30/1987, de 9 de abril, regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid // BOCM n.º 30, de 5 de febrero de 1999: DECRETO 13/1999, de 28 de enero, por el que se reconoce a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
  14. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana n.º 7529, de 20 de mayo de 2015: DECRETO 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
  15. Diario Oficial de Galicia n.º 38, de: 25 de febrero de 2010: DECRETO 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia.
  16. Boletín Oficial del País Vasco n.º 237, de 16 de diciembre de 1987: DECRETO 364/1987, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los entes locales. La Sociedad de Estudios Vascos/Eusko lkaskuntza es una entidad científico-cultural, de carácter privado, fundada en 1918 por las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, como instrumento estable y permanente para el desarrollo de la cultura vasca.
  17. Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 203, de 3 de septiembre de 1988, y BOE n.º 109, de 8 de mayo de 1989: Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.
  18. Ejemplos recientes de lo anterior son las siguientes resoluciones aprobadas en el Boletín Oficial de Cantabria: Decreto 11/2013, de 21 de marzo, por el que se autoriza a la Junta Vecinal de Oriñón (Ayuntamiento de Castro Urdiales), para adoptar su Escudo Heráldico // Decreto 10/2013, de 21 de marzo, por el que se autoriza a la Junta Vecinal de Oriñón (Ayuntamiento de Castro Urdiales), para utilizar su Bandera // Decreto 51/2012, de 29 de agosto, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Miera, para adoptar su Escudo Heráldico municipal // Decreto 50/2012, de 29 de agosto, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Miera, para adoptar su Bandera Municipal // Decreto 25/2012, de 3 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lamasón a utilizar su Bandera Municipal.
  19. http://www.castillalamancha.es/gobierno/haciendayaapp/estructura/vcalyca/actuaciones/aprobaci%C3%B3n-de-banderas-y-escudos-her%C3%A1ldicos-municipales [Consulta: 9-11-2019].
  20. Butlletí Oficial de les Illes Balears n.º 34, de 12 de marzo de 2013: Aprobación del expediente de adopción de la bandera de Maó.
  21. Ejemplos recientes de lo anterior son las siguientes resoluciones aprobadas en el Boletín Oficial de La Rioja: Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de septiembre de 2015, por el que se aprueba la adopción por el municipio de Manjarrés de su Bandera y Escudo Heráldico // Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de septiembre de 2015, por el que se aprueba la adopción por el municipio de Alesón de su Bandera y Escudo Heráldico.
  22. BOCM n.º 100, de 29 de abril de 1987: Decreto 30/1987, de 9 de abril, regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid.
  23. BOCYL n.º 92/1991, de 16 de mayo de 1991: DECRETO 105/1991, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas de aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales.
  24. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 210/2003, de 31 de octubre de 2003: LEY 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía. Señalar que, hasta la promulgación de dicha ley, Andalucía había designado a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba para que emitiera informe en los expedientes de escudos y banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de dicha comunidad autónoma.
  25. Diario Oficial de Extremadura n.º 121/2007, de 18 de octubre de 2007: DECRETO 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura. Hasta la promulgación de dicho decreto, Extremadura había contado con un Consejo Asesor de Honores y Distinciones de la Junta de Extremadura encargado de todas aquellas cuestiones relativas a la heráldica municipal.
  26. ESPARZA LEIBAR, A.: Aproximación a la heráldica de las entidades locales de Navarra, Cuadernos de etnología y etnografía de Navarra (Año nº 34, Nº 77, 2002), pp. 5-47 // Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra., BOE nº. 192 11 de agosto de 1990.
  27. Véase, por ejemplo: BOE n.º 136 de 7 de junio de 2013: Acuerdo de 16 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Puentes Viejas para adoptar escudo heráldico y bandera municipal // BOE n.º 240 de 7 de octubre de 2013: Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Redueña para adoptar escudo heráldico y bandera municipal // BOE n.º 139 de 11 de junio de 2015: Acuerdo de 14 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix para adoptar escudo heráldico y bandera municipal // BOE n.º 222 de 16 de septiembre de 2015: Acuerdo de 29 de julio de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo para adoptar escudo heráldico y bandera municipal // BOE n.º 70 de 23 de marzo de 2017: Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Parla para adoptar bandera municipal // BOE n.º 226, de 19 de septiembre de 2017, pp. 92305 y 92306: Acuerdo de 29 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Valdepiélagos para adoptar bandera municipal // BOE n.º 280, de 18 de noviembre de 2017, pp. 111409-111411: Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Collado Mediano la adopción de escudo heráldico y de bandera municipal.
  28. Entre sus competencias se incluyen: Tramitación de expedientes relativos a la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre Entidades Locales (ver: http://www.madrid.org/es/transparencia/consejeria/dg-administracion-local)
  29. Plena vigencia de las entidades, autoridades y registros heráldicos oficiales en las repúblicas del mundo, Actas del II Coloquio Internacional sobre la Nobleza (Madrid, 20 – 21 de octubre de 2017), 2019, pp. 251-276. ISBN 978-84-948410-5-7