Una breve aproximación al uso de tecnología blockchain como elemento transformador de la industria cultural y creativa

La tecnología blockchain ha supuesto una profunda transformación de los más diversos ámbitos socio-económicos. En este breve artículo analizamos el impacto de la tecnología de registro distribuido en la industria cultural, en los modelos de negocio más tradicionales de las misma y su función habilitadora para canalizar nuevas expresiones creativas.

1. La tecnología y la cultura: ¿una relación antagónica o elemento habilitador de nuevas expresiones creativas?

El debate para la calificación de la relación entre tecnología y cultura en uno u otro sentido es bastante común. De un lado, están los detractores que consideran que la tecnología es una fuerza destructora de la cultura 1. De otro lado, los defensores plantean la tecnología como un elemento habilitador de nuevas oportunidades, modelos de negocio y expresiones creativas enriqueciendo y desarrollando la industria cultural.

Una de las tecnologías que ha irrumpido en múltiples industrias a lo largo de los últimos años trastornando sus modelos de negocio y creando nuevas posibilidades es la tecnología blockchain. Podemos definir a grandes rasgos de manera simple la tecnología blockchain como una base de datos que se halla distribuida entre diferentes participantes, protegida criptográficamente y organizada en bloques de transacciones relacionados entre sí matemáticamente 2. Se trata de un sistema que permite que dos o más partes que no confían plenamente las unas en las otras puedan mantener un consenso sobre la existencia, el estado y la evolución de factores compartidos.

Esta tecnología ofrece un sistema para almacenar todo tipo de información en una base de datos descentralizada. La descentralización es, por tanto, uno de sus elementos característicos ya que una base de datos centralizada puede ser objeto de manipulación por el nodo central o de ataques que comprometan la seguridad, integridad, veracidad o disponibilidad de dicha información. La descentralización supone que todos los nodos constituyen una red entre iguales, entre los que no hay preeminencia de alguno de ellos sobre el otro. Si se trata de una blockchain pública, cualquiera que tenga acceso a la misma podrá consultar la información contenida en sus registros con lo cual ofrece total transparencia sobre las transacciones.

Además, dichos registros son inmutables con lo cual no se puede modificar la información contenida que ha sido confirmada mediante complejas operaciones de cálculo. En ese sentido, blockchain ofrece seguridad por utilizar tecnología criptográfica que facilita el consenso entre las partes sobre una determinada transacción 3.

Conceptualmente, blockchain supone una tecnología que facilita la desintermediación porque ya no será necesario acudir a un tercero de confianza que pueda actuar de garante sobre una transacción específica. Dos partes pueden realizar una transacción y tener la confianza que les ofrece la tecnología de su ejecución, validez e irreversibilidad. Es precisamente la desintermediación la que favorece el nacimiento de nuevos modelos de negocio.

Las características de descentralización, transparencia, seguridad, consenso y desintermediación hacen de esta tecnología un elemento muy poderoso que ya ha demostrado su potencial transformador de nuestra economía para acercarla a lo que podemos denominar una economía digital.

Pero la diferencia sustancial es que antes de la tecnología blockchain cualquier operación requería de un intermediario. Ésta, en cambio, permite la transferencia de valor de una parte directamente a la otra parte, sin necesidad de intermediario alguno. La transferencia es validada, permanente e instantánea. El valor podrá moverse a través del mundo al igual que lo hace la información. Es por ello por lo que hablamos de un cambio de paradigma que supone trasladarnos desde el internet de la información al internet del valor. Blockchain hará con el valor lo que internet ha hecho con la información, pero descentralizará el control, eliminará asimetrías y cambiará la forma en la que interactuamos con todo. Don Tapscott y Alex Tapscott explican que blockchain es el protocolo de la confianza porque en la era digital la confianza se consigue mediante la honestidad, la responsabilidad, la transparencia y el respeto por los deseos de los demás 4.

Sin duda alguna, el proyecto precursor que ha llevado a popularizar la tecnología de registro distribuido ha sido Bitcoin. Cuando se publicó el white paper 5 del proyecto a finales de 2008 su creador proponía la implementación de un sistema de dinero electrónico de usuario a usuario, esto es, un sistema descentralizado que permitiera hacer pagos en una divisa electrónica que no dependiera de ninguna autoridad central emisora. La relevancia de Bitcoin para dar a conocer, popularizar y extender la tecnología blockchain es tan grande que probablemente sólo sería una tecnología conocida por una pequeña minoría y no se estarían desarrollando todos los proyectos que procuran actuar de manera disruptiva en sus correspondientes industrias.

Pero ciertamente tenemos que valorar las capacidades de blockchain más allá del proyecto Bitcoin y de otras criptomonedas porque es una tecnología que también afectará a la industria cultural y creativa. Nosotros también hemos de sumarnos a las voces que consideran el impacto positivo de la tecnología sobre la industria cultural y creativa. Creemos que tecnología y cultura son compatibles y que la tecnología actuará como elemento habilitador de nuevas expresiones creativas, que favorecerá una desintermediación del mercado de arte y ofrecerá mayores garantías a los creadores. A continuación tendremos ocasión de analizar brevemente algunos de los cambios que se están produciendo haciendo especial énfasis en los proyectos pioneros que están llevando a cabo esos cambios.

2. El uso de nuevos medios de pago y la desintermediación del mercado del arte

Seguramente el efecto más claro, sencillo y visible de la influencia de la tecnología blockchain en el mercado del arte sea la existencia de los nuevos medios de pago que representan las distintas criptomonedas, especialmente bitcoin. La lista de establecimientos que habilitan pasarelas de pago que permitan a los clientes el uso de criptomonedas crece de manera constante.

Dadiani Fine Art 6 se considera la primera galería de arte británica que acepta criptomonedas como medio de pago para la adquisición de sus obras. El uso de criptomonedas para esta clase de transacciones cuenta con numerosas ventajas frente a medios de pago más tradicionales. En primer lugar, el coste de la propia transacción es significativamente menor al coste que podría ser de ejecutarse por medios de pago más tradicionales 7. En segundo lugar, una transacción en criptomonedas asegura prácticamente una inmediatez así como una garantía irrevocable de la transacción.

La tecnología en este caso también podría suponer que un paso próximo se prescinda de las galerías de arte y se faciliten las transacciones directas artista-comprador o coleccionista sin intermediarios 8.

Además, próximamente se implementarán por fin las denominadas Central Bank Digital Currency (CBDC) por algunos estados que decidan poner en circulación su propia moneda soberana sobre tecnología blockchain. 9 El dinero digital soberano no gozará del carácter descentralizado que impregna los proyectos de tecnología de registro distribuido por motivos de seguridad y estabilidad del propio sistema pero, aún así, su aceptación habilitará nuevas posibilidades de comercio electrónico.

Junto a los nuevos medios de pago vemos emerger con fuerza una posible desintermediación del mercado del arte afectando a las casas de subastas. Tradicionalmente la función que cumple la casa de subastas es la de revisar el origen de las obras y autentificarlas, organizar el proceso de subasta actuando de intermediario entre titular de las obras y potenciales compradores y, finalmente, garantizar la transacción, esto es, entrega del dinero a cambio de la obra sin incidencias.

Según los resultados de 2018 publicados por las principales casas de subastas -Christie´s, Sotheby´s y Phillips- sólo estas tres empresas subastaron en dicho ejercicio económico obras por más de US$ 13,000 millones 10 lo cual supone un importantísimo mercado. Desde el punto de vista tecnológico, es posible desarrollar un sistema sobre blockchain que sirva de registro de titularidad de las obras, que permita ejecutar las transacciones y, en definitiva, posiblemente eliminar a los intermediarios de dichas operaciones.

En ese sentido, la casa de subastas Christie´s se alió en 2018 la empresa Artory para utilizar tecnología blockchain para la venta de la colección de modernismo estadounidense de Barney A. Ebsworth11. Las principales casas de subastas demuestran ser conscientes del riesgo que puede entrañar dar la espalda a una innovación tecnológica que las puede terminar desplazando por otros actores que abracen dicha tecnología para ocupar su lugar.

3. Las nuevas manifestaciones del arte digital

Cuando hablamos de arte digital nos referimos a aquellas expresiones artísticas cuya que pueden guardarse y mantenerse en formato digital como por ejemplo fotografías tomadas con cámara digital, imágenes creadas mediante el uso de dispositivos informáticos (ej. dibujos con tableta digital, logotipos, páginas web, etc.), archivos de sonido correspondientes de grabaciones musicales, etc.

El principal problema del arte digital es que se comparte sin atribución de autoría o beneficio para el artista. La copia de dichas manifestaciones artísticas es sencilla, gratuita y no permite al autor hacer un seguimiento de la difusión y dispersión de su obra. En realidad el principal problema es que los objetos digitales no se consideran como objetos por lo que los artistas no recibirán remuneración alguna por su trabajo.

Antes de la existencia de la tecnología blockchain, el único método para crear un mercado para las obras digitales era convertirlas en objetos físicos mediante una especie de incorporación de la obra digital a un soporte físico: imprimir la fotografía, grabar una canción en un dispositivo, etc.

La tecnología blockchain permite la creación de sistemas para certificar la autenticidad, el origen o, incluso ofrecer un registro de titularidad histórica de obras artísticas. La principal cuestión radicará en la forma de establecer una correlación verídica entre la realidad off-chain y la información on-chain y de qué forma se puede forzar el uso de esa clase de nuevos sistemas a nivel generalizado.

Pero, además, ya ha habido una serie de nuevas manifestaciones artísticas -si es que podemos llegar a considerarlas como tales- sobre tecnología blockchain.

El caso más conocido es el del proyecto CryptoKitties 12 un juego basado sobre la blockchain Ethereum que sigue el estándar del token ERC-721. Se trata de unos personajes únicos coleccionables, unos pintorescos gatitos, desarrollados como activo digital. El juego permite el cruce entre dos de esos gatitos para crear uno nuevo y único que no se puede copiar ni destruir. Cada personaje es único y diferente a los demás y el resultado del cruce es impredecible. La popularidad del juego llegó a colapsar en 2017 la red Ethereum 13 y la transacción más cara de la historia negociando esta clase de activo digital alcanzó al cifra de US$ 170,000 por la compraventa de un gatito denominado Dragon 14.

El concepto de CryptoKitties mediante el cual se crean personajes únicos coleccionables sobre tecnología blockchain se ha imitado por otros proyectos como por ejemplo CryptoPunks 15, CryptoFighters 16 o CryptoAlpaca 17. Nos resulta complicado encajar este tipo de iniciativas entre lo que podemos denominar arte digital pero, en cualquier caso, consideramos que es un proyecto experimental muy interesante que ha demostrado nuevas posibilidades de crear un objeto digital único y utilizar la tecnología blockchain para la gestión del registro de su titularidad.

4. La creación de nuevas formas de gestión de derechos de propiedad intelectual a través de tecnología blockchain

La tecnología blockchain ha habilitado también nuevas formas de gestión de derechos de propiedad intelectual. Hemos elegido dos proyectos interesantes para analizar los cambios que proponen al modelo de negocio tradicional de sus respectivas industrias, nada más y nada menos que la música y la fotografía.

Musicoin es una plataforma de difusión en línea (streaming) construida sobre tecnología blockchain que fomenta la creación, distribución y consumición de música en una economía compartida. Funciona sobre una blockchain propia y cuenta con su propia criptomoneda denominada $MUSIC.

La audiencia puede escuchar la música de manera gratuita sin tener que soportar publicidad mientras que los creadores recibirán una compensación justa por publicar su música en la plataforma que es posible por la eliminación de intermediarios. El proyecto ha introducido lo que denominó una renta universal básica (Universal Basic Income – UBI) que asegure que el artista reciba una justa compensación por su contribución. El proyecto establece un fondo UBI con las operaciones de minado del sistema para poder remunerar a los artistas.

El segundo proyecto que venimos a presentar está relacionado con la gestión de derechos de propiedad intelectual sobre las fotografías y viene de la mano de una de las principales referencias en la industria fotográfica: Kodak. La Eastman Kodak Company se fundó en 1888 y fue durante muchos años la empresa líder del mercado en películas fotográficas. Aún cuando Kodak diseñó su primera cámara digital en 1975 llegó tarde al negocio de la fotografía digital a final de los 90 por una estrategia empresarial errónea que terminó por precipitar a la compañía en un concurso de acreedores en 2012 del que consiguió salir tras una importante reestructuración.

El caso de Kodak y el error estratégico que llevó a un líder de mercado a la quiebra todavía se estudia hoy en múltiples escuelas de negocios 18. Precisamente ese error estratégico fue negar los avances tecnológicos y no abrazar la fotografía digital, una resistencia al cambio que permitió a Sony y Canon tomar la delantera. Kodak temía que el negocio de la fotografía digital llegara a canibalizar el principal negocio de la empresa, que era la venta de películas fotográficas.

Aparentemente la empresa aprendió de su error y en el siglo XXI decidió tomar la delantera siendo una empresa pionera en lanzar un proyecto basado en tecnología blockchain. Kodak sorprendió a la industria en 2018 cuando anunció el lanzamiento de su propia criptomoneda denominada KODAKCoin para facilitar pagos a fotógrafos y permitirles mantener un control sobre la propiedad intelectual. El proyecto KODAKOne 19 usará tecnología blockchain para establecer una base de datos de derechos de uso de imágenes individuales y usará su propia criptomoneda como medio de pago. El proyecto propone igualmente utilizar algoritmos de inteligencia artificial que revisen en la red para encontrar imágenes que se estén utilizando sin respetar los correspondientes derechos de propiedad intelectual. En definitiva, se propone la creación de un completo ecosistema de gestión de derechos de propiedad intelectual para fotógrafos que permita gestionar tanto nuevas creaciones como proteger el archivo histórico de sus trabajos.

No podemos tener certeza que estos dos proyectos vayan a durar en el tiempo, que terminen de popularizarse y prosperen a largo plazo. Su relevancia reside en la intencionalidad de utilizar tecnología blockchain para transformar sus correspondientes industrias.

5. La tokenización de activos como mecanismo democratizador de la cultura y de liquidez  

El año 2018 fue el año en el que se pudieron las primeras piedras para la tokenización de la economía. La última frontera entre la economía real y la economía digital supone que los tokens que se emitan sean títulos electrónicos representativos de activos en el mundo real, una nueva categoría de valores mobiliarios negociables sobre la blockchain. La tokenización supone tomar un activo y, usando tecnología blockchain, emitir tokens representativos de dicho activo facilitando su negociación, el disfrute de los derechos de ese activo y el gobierno del mismo.

Esta idea, la de tomar activos y fraccionarlos en títulos, no es nueva. Como antecedente conceptual podemos hacer referencia a la titulización de activos o a las SOCIMIs. Esta técnica siempre ha resultado interesante como mecanismo para ofrecer liquidez, reducir la exposición al riesgo y como una vía de financiación. Cuando hablamos de tokenización nos referimos a ejecutar una titulización de un activo sobre una blockchain mediante la emisión de tokens como valores representativos del activo subyacente.

Decíamos en el apartado introductorio que la tecnología blockchain supone la transición de la era del internet de la información a la era del internet del valor. En ese sentido, gracias a la tokenización de bienes de la economía real, los tokens pasarían a representar activos del mundo real que están fuera de la blockchain.

Esta operación aporta múltiples ventajas porque aporta un sistema desintermediado de registro público y confiable de transacciones sobre los valores mobiliarios (tokens) con lo que ofrece seguridad, garantías y reducción de costes. Además, ofrece liquidez a activos que, por su naturaleza, suelen tener una baja liquidez como por ejemplo los bienes inmuebles o las obras de arte. De igual modo, podemos considerar que democratiza el acceso toda clase de activos porque permite que un grupo de inversores puedan hacer sus aportaciones para acceder a un activo que tradicionalmente quedaría fuera de su alcance. Este mecanismo permite una disminución de los riesgos asociados a una inversión al posibilitar la una inversión diversificada y se presenta como un nuevo método de financiación de toda clase de proyectos posibilitando también una tokenización parcial de activos. La tokenización permite plantear nuevos modelos de copropiedad sobre activos gracias a la copropiedad fraccionada a consecuencia de la tokenización y elimina barreras temporales y territoriales para inversores. La facilidad de acceso e inversión permite que cualquier inversor de cualquier parte pueda acceder a cualquier inversión sin necesidad de encontrase en el mercado local.

De las múltiples ventajas destacadas querríamos incidir especialmente en tres elementos que resultan esenciales para poder valorar su aportación a la economía y a la sociedad en general. En primer lugar, la tokenización de activos es un mecanismo que facilita liquidez a activos que por su naturaleza o circunstancias tienen una baja liquidez. La utilización de un token negociable que sirve como representación de la titularidad de un activo en el mundo real facilita cualquier tipo de operación sobre el mismo. Teóricamente se puede tokenizar absolutamente cualquier clase de activo: bienes inmuebles, obras de arte, acciones, oro, petróleo, derechos de emisión de CO2, derechos de crédito, etc. La tokenización facilita la transmisión de los derechos a un bajo coste y es precisamente el instrumento que permite su liquidez: un inversor puede decidir liquidar su token en un mercado secundario a otro inversor sin tener que esperar plazos de vencimiento.

En segundo lugar, supone un mecanismo que democratiza el acceso a toda clase de activos a toda clase de inversores. Antes de la irrupción de la tokenización, existía una clase de activos que quedaban fuera del alcance del inversor medio reservándose sólo para inversiones institucionales o profesionales. Esto venía siendo así no tanto -o al menos no sólo- por la complejidad del propio producto sino por las elevadas cantidades necesarias para poder acceder al mismo. Un pequeño inversor difícilmente podrá invertir con sus fondos en un activo inmobiliario en rentabilidad como pudiera ser un hotel o un edificio de oficinas. Ese pequeño inversor no podrá adquirir obras de arte o acceder a bonos corporativos.

Por último, la tokenización posibilita modelos de copropiedad fraccionada sobre toda clase de activos. Si no fuese por el elemento tecnológico sería un planteamiento inviable, pero precisamente es la tecnología la que hace de elemento facilitador de estas nuevas posibilidades. La tecnología también habilita los mecanismos para ejercer esa copropiedad fraccionada de forma relativamente sencilla. El token sirve como representación y garantía de la titularidad sobre el bien, puede ser también un elemento para distribuir los frutos que rinda dicho activo y permite igualmente ejercer una capacidad de decisión sobre el mismo a través de mecanismos de gobernanza.

Ya hemos repetido en algunas ocasiones que las posibilidades que se plantean son impresionantes y muy interesantes desde el punto de vista práctico, funcional y económico. Ahora bien, todavía nos encontramos en una fase un tanto teórica y hay que ver los mecanismos de implementación. A pesar de las grandes ventajas que plantea la tokenización también plantea bastantes retos que habrá que ir resolviendo.

Antes de nada, hay que tener en cuenta que la diversidad de activos sujetos a una posible tokenización tiene naturalezas y circunstancias muy diversas por lo que las diferentes clases de activos requerirán distintos procedimientos. Los bienes pueden ser tangibles como un lingote de oro o intangibles, como un derecho de crédito, pueden ser inmuebles como un edificio de oficinas o muebles como un vehículo a motor, pueden ser fungibles como un barril de petróleo o no fungibles como por ejemplo una escultura.

Hay que considerar el marco jurídico que una la realidad digital representada sobre la blockchain con el mundo físico en el que se encuentren los bienes y desarrollar mecanismos que permitan garantizar esa unión. De nada sirve tener tokens representativos de la titularidad de un bien inmueble si no podemos ejercitar una acción reivindicatoria judicialmente 20. La incertidumbre regulatoria que existe ahora mismo limita por ahora la expansión de este mecanismo. Una sociedad que quiera abrazar la economía digital está llamada a preparar una normativa que permita el desarrollo de la tokenización de activos de la economía real.

Otro de los problemas existentes es la garantía o depósito del activo y los costes asociados a su mantenimiento. Por ejemplo, si tokenizamos la propiedad de un piso destinado al alquiler parece lógico que las rentas se distribuyan entre los propietarios de los tokens. Ahora bien, ¿qué ocurre si no se consigue encontrar un inquilino y hay que hacer frente a algunos gastos como pudieran ser impuestos municipales, reformas, etc.? ¿Quién se hace cargo de estos gastos? ¿Es posible obligar a un tokenholder a aportar cantidades adicionales para el mantenimiento de ese activo? Si tomamos como ejemplo otra clase de activos, como pudiera ser un diamante de gran valor, habrá que depositar dicho activo bajo la custodia de un tercero de confianza. ¿De qué forma se remunera al custodio? ¿Durante cuánto tiempo?

También queda pendiente determinar los mecanismos de valoración de un activo a la hora de crear los tokens. ¿De qué modo se asigna el valor al activo y de qué forma podemos comprobar que dicho valor está razonablemente dentro del mercado?

Uno de los proyectos de tokenización más interesantes en relación a obras de arte es Maecenas 21. Se trata de una plataforma de tokenización de obras de arte que posibilita la coinversión en obras de arte a través de tecnología blockchain. Se trata de una herramienta muy interesante para los distintos sujetos intervinientes en esta clase de transacciones que permite una sustancial reducción de los costes asociados ofreciendo a su vez posibilidades de diversificación.

A lo largo de los últimos párrafos hemos procurado detectar macrotendencias en las posibilidades de uso de tecnología blockchain como elemento transformador de la industria cultural y creativa. Creemos que la mejor forma de hacerlo ha sido mediante ejemplos de algunos de los proyectos que están lanzando propuestas para hacer la cosas de manera diferente apoyándose en el uso de tecnología blockchain. En algunos círculos especializados se comienza a hablar del denominado ArtTech que englobaría a aquellos proyectos innovadores que unen las manifestaciones artísticas y su industria con la tecnología. Estamos convencidos de que queda un apasionante y largo camino por delante que traerá al mercado propuestas y modelos de negocio disruptivos.


Rafael del Castillo Ionov
Abogado. Doctor en Derecho. Coordinador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros de la Universidad CEU San Pablo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España


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  1. Seguramente la disputa de mayor calado haya sido la que se ha originado en relación a las cuestiones que se plantean sobre los derechos de autor de obras musicales y audiovisuales en entornos de intercambio de archivos peer-to-peer (P2P).
  2. vid. PREUKSCHAT, A., “Los fundamentos de la tecnología blockchain” en PREUKSCHAT, A. (coord.), Blockchain: la revolución industrial de internet, Gestión 2000, Barcelona, 2017, p.23
  3. Los principales problemas de seguridad que se destacan son la posibilidad de rotura de claves de encriptación cuando la computación cuántica sea una realidad. Este tipo de riesgo será relevante cuanto el estado de la ciencia avance en materia de computación cuántica. Es de esperar igualmente que también se busquen mecanismos de defensa basados en computación cuántica para dificultar un posible ataque que comprometa la red. El tipo de ataque que más preocupa a día de hoy es la posibilidad que un atacante consiga reunir el 51% de la potencia computacional (hashing power) de una determinada red y consiga ejecutar operaciones de doble gasto de los mismos activos digitales. Se trata de una posibilidad poco probable en proyectos más establecidos como pudiera ser Bitcoin donde resultaría muy complicado y costoso reunir el potencial computacional tan grande, pero puede suponer un riesgo real para proyectos más jóvenes. En ese sentido, vid. https://www.coindesk.com/blockchains-feared-51-attack-now-becoming-regular/ (última consulta: 10/06/2018).
  4. vid. TAPSCOTT, D./TAPSCOTT A., Blockchain Revolution: how the technology behind Bitcoin is changing Money, Business and the World, Penguin Random House, Nueva York (EE.UU.), 2016, p. 10 y ss.
  5. Disponible en: https://bitcoin.org/files/bitcoin-paper/bitcoin_es.pdf (última consulta: 10/06/2018).
  6. Puede visitarse la página web de la galería en el siguiente enlace: https://dadianifineart.com/
  7. En la industria se usa como ejemplo una transacción de más de 468 millones transferida por un coste inferior a los 400 dólares. vid. https://thenextweb.com/hardfork/2019/07/29/bitcoin-whale-moves-468-million-crypto-fortune-for-less-than-400/ (ultima consulta: 29/06/2019)
  8. Según el Hiscox Report 2019, el mercado on-line de arte ascendió el año pasado a US$ 4,636 millones. vid. https://www.artsy.net/article/artsy-editorial-online-art-market-grew-98-2018-key-takeaways-2019-hiscox-report
  9. Todo parece indicar que seguramente sea China el primer estado en emitir su CBDC. vid. https://www.diariodesevilla.es/opinion/analisis/CBDC-China-primera_0_1387061300.html (última consulta: 30/08/2019)
  10. Puede visitarse la información sobre Christie´s en el siguiente enlace: https://www.christies.com/about-us/press-archive/details?PressReleaseID=9290&lid=1. El informe anual de 2018 de Sotherby´s está disponible aquí: https://www.sothebys.com/en/2018-annual-report y el de Phillips en: https://news.artnet.com/art-world/phillips-record-2018-1454635 (últimas consultas: 30/08/2019)
  11. https://www.forbes.com/sites/elenazavelev/2018/11/26/is-blockchain-the-right-solution-for-the-auction-houses/#31f43d1e31bf
  12. Puede visitarse la página del proyecto en: https://www.cryptokitties.co/
  13. https://www.bbc.com/news/technology-42237162
  14. https://thenextweb.com/hardfork/2018/09/05/most-expensive-cryptokitty/
  15. Puede visitarse la página del proyecto en: https://www.larvalabs.com/cryptopunks
  16. Puede visitarse la página del proyecto en: https://cryptofighters.io/
  17. Puede visitarse la página del proyecto en: https://www.cryptoalpaca.pet/welcome
  18. https://hbr.org/2016/07/kodaks-downfall-wasnt-about-technology
  19. Puede visitarse el sitio web del proyecto en la siguiente dirección: https://kodakone.com/
  20. En términos similares Gonázalez-Meneses considera que las transacciones de bienes de naturaleza material pretenden también tener un reflejo en la realidad material o física, es decir, provocar una mutación en la situación posesoria y que por ello blockchain puede encontrar sus propios límites por la propia naturaleza de las cosas. La solución blockchain no es autosuficiente, su mero reflejo registral en un libro contable como blockchain no es por sí solo garantía de su efectividad práctica. Vid. González-Meneses, M., Entender Blockchain Una Introducción a la Tecnología de Registro Disribuido, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2017, p.110
  21. Puede consultarse la página web del proyecto aquí: https://www.maecenas.co/how-it-works/