Las tomas de posesión de señoríos en el siglo XVI: el caso de Talamanca de Jarama

Las tomas de posesión de los señoríos territoriales eran complejos actos rituales, cargados de simbolismo, que seguían fórmulas rígidamente establecidas que se mantuvieron vigentes a lo largo de los siglos. El estudio de la toma de posesión de Talamanca por el marqués de Auñón, en 1577, permite verificar hasta qué punto dichas fórmulas se han ajustado siempre a un mismo patrón, y comprobar cómo este acto trascendía su carácter inicial de simple acto jurídico para transformarse en una de las ceremonias protocolarias más solemnes que podían celebrarse en las villas medievales y modernas.

Los señoríos territoriales otorgaban a su propietario importantes derechos jurisdiccionales y económicos, y la toma de posesión de ellos trascendía su carácter inicial de simple acto jurídico para transformarse en una de las ceremonias protocolarias más solemnes que podían celebrarse en las villas medievales y modernas. Eran complejos actos rituales, cargados de simbolismo, que seguían fórmulas rígidamente establecidas que se mantuvieron vigentes a lo largo de los siglos. El estudio de los casos prácticos documentados permite verificar hasta qué punto dichas fórmulas se han ajustado siempre a un mismo patrón.

Acceso al señorío y derechos vinculados

Las fórmulas de acceso al señorío eran diversas: concesión por el monarca, herencia, adquisición onerosa, traspaso o renuncia en favor de otro… Tras ser obtenido por cualquiera de estos medios, el señorío de una villa otorgaba a su propietario diversas prerrogativas y beneficios económicos:

– Poder jurisdiccional para juzgar y castigar tanto los delitos mayores como los menores, formulado en los documentos como “jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio”.

– Derecho de nombrar alcalde mayor y demás oficiales concejiles.

– Rentas económicas: penas de cámara (penas pecuniarias propias de la jurisdicción criminal), derecho de los bienes mostrencos (sin dueño) y pecho forero (tributos establecidos por fuero o por derecho consuetudinario).

– Derecho de alcabalas (impuesto que montaba el diez por ciento de las compraventas de todo tipo de bienes, y que constituía la principal vía de ingresos fiscales de la Hacienda Real), que era adquirido por el señor de forma separada.

La ceremonia de toma de posesión

El protocolo observado en las tomas de posesión determinaba la elección de un lugar de celebración especialmente significativo, la presencia en el acto del señor y de una representación suficiente de oficiales y vecinos del lugar afectado, la muestra y lectura del título legal que justificaba la posesión, su acatamiento conjunto por el Concejo y el común, y la aceptación y juramento del nuevo señor. La titularidad jurisdiccional se explicitaba en la designación de nuevos oficiales, y la posesión física se materializaba mediante el paseo y visita personal del señor por sus nuevas propiedades 1.

La toma de posesión de Talamanca por el marqués de Auñón (1577)

Antecedentes

– 1575, 28 de septiembre, San Lorenzo el Real: Felipe II aparta de la jurisdicción y señorío del Arzobispado toledano la villa de Talamanca y sus lugares (Alalpardo, Valdepiélagos y Zarzuela) para incorporarlos a la Corona y patrimonio reales. Sólo quedan para el Arzobispado los diezmos eclesiásticos, el derecho de portazgo y 1.600 maravedís de censo perpetuo de los que ya gozaban; en compensación por la pérdida, el monarca le concede desde el 1 de enero de 1576 en adelante una renta anual de 9.613,5 maravedís situada en las alcabalas de la ciudad de Toledo, cantidad idéntica al importe de las rentas jurisdiccionales del Arzobispado en Talamanca que tras la desmembración dejaría de percibir.

– 1575, 30 de octubre: El monarca envia a Talamanca a su servidor Francisco Velázquez para que el Concejo y vecinos le den la posesión de la villa en su nombre; Velázquez será corregidor y juez a partir de ese momento.

– Felipe II liquida parte de la enorme deuda que mantiene con Melchor de Herrera, marqués de Auñón, vendiéndole –en realidad, entregándole como pago a cuenta de parte de la deuda pendiente– los señoríos sobre Villajimena, Valdemoro, Villavillar, Valverde, Anchuelo y Talamanca. No consta la fecha exacta en que se formaliza este acuerdo entre el monarca y el marqués, pero podría situarse en los primeros meses de 1577, pues el 1 de abril de dicho año Felipe II comisiona a Francisco Velázquez –en esos momentos, corregidor y juez de Uceda y Talamanca– para que otorgue la posesión de Talamanca a su nuevo señor 2.

Escenario y protagonistas

Las tomas de posesión de señoríos se realizaban siempre en aquel escenario que dotara de mayor significado simbólico al acto: castillo, plaza, edificio religioso, locales concejiles. Y los protagonistas de la ceremonia eran: por una parte, el propio señor beneficiario del señorío o una persona de su confianza que actuara en su nombre, miembro de su entorno más cercano, criado suyo o vecino de sus territorios, ocasionalmente bachiller en derecho, a veces de condición noble; en este caso era preceptiva la presentación del poder otorgado por el señor a tal fin. Y por la otra, en nombre de la villa, sus oficiales concejiles y una nutrida representación de los “hombres buenos” de la localidad.

En el caso de Talamanca3, la toma de posesión en favor de Melchor de Herrera se realizó el 11 de abril de 1577. El acto se prolongó a lo largo de cinco días, y es indudable que para aquella villa de unos 400 habitantes4 hubo de constituir un acontecimiento nunca visto antes y difícilmente repetible. Se habían reunido en la sala de audiencias5 el corregidor Francisco Velázquez; los regidores Bartolomé de Angunciana, Marco de Salcedo, Garci López de Avendaño, Andrés Blasco y Diego Sanz; el alcalde de Hermandad Sebastián Alonso García; el escribano Frutos Romo; el procurador Juan de Vivar; y los vecinos, entre otros muchos, Juan de Peñaranda, Hernando de Sojo, Hernando de Zorita, Juan Jiménez y Frutos Romero. Y se presentó ante ellos el licenciado Tapia de Herrera con una carta de poder extendida por el marqués de Auñón para tomar en su nombre posesión de Talamanca y su tierra y ejercer en ella el oficio de corregidor y justicia.

Lectura del documento, acatamiento, entrega y juramento

La ceremonia de toma de posesión se iniciaba con la lectura pública ante el Concejo del documento dispositivo que justificaba mediante derecho y daba validez legal a la posesión, tras lo cual el señor o su representante había de explicitar su deseo de proceder en ese momento a la toma de posesión. La aceptación del nuevo señor había de realizarse verbalmente y mediante signos gestuales, y a continuación aquél procedía al juramento.

Así, el escribano Frutos Romo pasó a dar lectura «de verbo ad verbum» de la comisión real encomendada a Velázquez y de la carta de poder del licenciado Tapia, tras lo cual los oficiales del Concejo tomaron la carta de comisión «cada vno por sí, e la besaron e pusieron sobre su cabeça con el acatamiento deuido, e dixeron que sin perjuyzio del derecho que esta villa tenga así en lo de la posesión como en lo de los oficios, están prestos de la cumplir, e cumpliéndola dixeron que recibían y recibieron por señor propietario desta dicha villa de Talamanca y su tierra e jurisdición al ilustrísimo señor Melchor de Herrera, marqués de Auñón y del Consejo de su Magestad, con los vasallos, término y jurisdición ciuil y criminal, alta, baxa, mero mixto imperio, y de las escriuanías y rentas y penas de Cámara y sangre legales y arbitrarias y otras calumnias que en ella ouiere y en su término y jurisdición, y mostrencos y pecho forero y todo lo demás perteneciente a ello», pidiendo luego traslado para guarda de su derecho.

Francisco Velázquez, entonces, «dixo que daua y dio, y entregaua y entregó la posesión actual, corporal, vel quasi, al dicho señor marqués y al dicho señor licenciado Tapia en su nombre e por virtud del dicho su poder, desta villa de Talamanca y su tierra y jurisdición», entregándole la vara de corregidor y justicia que hasta entonces había usado él, para que «vse del dicho oficio de tal corregidor e justicia en esta dicha villa y su tierra, término y jurisdición en todos los casos y cosas assí ciuiles como criminales, alto bajo mero mixto imperio, que en primera instancia y en otra qualquier manera en ellos sucedieren y acaecieren, y de las escriuanías y rentas, penas de cámara y sangre legales y arbitrarias, y mostrencos y pecho forero y almotacenazgos y otras calumnias que en ella y en los dichos sus términos y jurisdición uuiere, y de todo lo demás perteneciente a ello»; al mismo tiempo, le dio poder para «que pueda nombrar y nombre qualesquier oficiales y regimientos y alcaldes de la Hermandad y alguaziles y almotacenes e guardas de los montes y términos y otros qualesquier oficios que fueren necessarios, y mayordomos y fieles que fueren necessarios, e los poner e quitar a su voluntad como bien visto fuere».

Finalmente, Tapia de Herrera expresó su aceptación y procedió a jurar «por Dios nuestro Señor e por Santa María su bendita Madre, e sobre vna señal de cruz a tal como esta , en que puso su mano derecha, que bien e fiel e diligentemente administrará la justicia en el dicho nombre y guardando el servicio de Dios nuestro Señor y el bien de los pobres e de la república, y hará en todo lo que deue y es obligado a bueno y recto juez, e si assí lo hiziere Dios le ayude, e al contrario se lo demande, e a la fuerça del dicho juramento dixo sí juro e amén».

Cese de oficiales y designación de los nuevos cargos

La posesión del señorío jurisdiccional en favor del nuevo señor quedaba simbolizada nítidamente por la destitución inmediata de los oficiales concejiles, tomando el señor o su apoderado los objetos representativos de cada cargo (varas de justicia, llaves de la ciudad, cadenas y prisiones de la cárcel…), y el nombramiento, a continuación, de los nuevos oficiales elegidos por él.

A lo largo de los días 11 y 12 de abril Francisco Velázquez, «en continuación de la dicha possessión y haziendo autos della» fue destituyendo a los regidores, escribano y alcalde de Hermandad antes citados, así como al también escribano Juan Mores del Castillo, al alcalde de Hermandad Antonio del Castillo, a los fieles y almotacenes Juan Gutiérrez y Lucas de Aranda, a los cogedores del servicio Antonio Aguado y Francisco de Frías, al alguacil mayor Gonzalo Martínez de Candenas, y al mayordomo, jurados y hacedores de la villa. Y durante los dos días siguientes, 13 y 14 de abril, el licenciado Tapia de Herrera procedió al nombramiento de los nuevos oficiales: regidores por el estado de hijosdalgo, Nicolás de Henao, Gaspar de Romaní y Blas de Quirós; regidores por el estado de los buenos hombres pecheros, Sebastián García, Juan Blasco y Juan Gutiérrez; procurador general, Andrés Blasco; alcalde de la Hermandad de los hijosdalgo, Blas de Heredia, y de los pecheros, Andrés Sanz Blasco; escribanos de número del Ayuntamiento, Antonio del Castillo y Juan Mores del Castillo; alguacil mayor, Juan de Nardi; alguacil menor, Gonzalo Martínez de Candenas; procuradores de la villa, Juan de Vivar y Alonso Hernández Cierzo; veedores de zapateros, Pedro Ferrer y Juan de Uceda; y almotacén, Juan de Vivar. De igual modo, el licenciado Tapia ordenó que a partir de ese momento los concejos fueran “cerrados” (con presencia exclusiva de regidores y justicia, en detrimento de las reuniones anteriores en “concejo abierto”, en las que participaban también los vecinos). No hay datos para saber si en estos pocos días se habían establecido ya redes clientelares que pudieran haber influido en la elección de los nuevos oficiales; pero lo cierto es que los cinco regidores fueron cambiados por completo, lo cual sin duda provocó un vuelco en la relación de fuerza que mantendrían entre sí las familias más poderosas de la villa, decayendo las de los Anguciana y Avendaño en favor de los Romaní y Quirós.

Parece que en estas fechas se compraron unas casas para hacerlas sede del Concejo, y en ellas se reunió el día 13 la nueva corporación para proceder al juramento de sus cargos. El escribano leyó los nombramientos realizados por Tapia en nombre del marqués de Auñón, y cada uno de los nuevos oficales fue jurando su cargo «por Dios y por Santa María su Madre y por otra semejante cruz a tal como esta , en que cada vno dellos puso su mano derecha corporalmente, en forma deuida de derecho, que bien y fiel y diligentemente vsarán de los dichos oficios que a cada vno le es dado, guardando en todo el seruicio de Dios nuestro Señor y de su señoría e de la república, y si assí lo hizieren Dios les ayude, y al contrario se les demande como a malos christianos, y a la fuerça del dicho juramento cada vno de por sí dixo sí juro y amén».

Posesión material: visita y paseo

Para materializar la posesión de algo se debía producir la posesión corporal y física de esa cosa. En el caso de los señoríos territoriales, el colofón a la toma de posesión era siempre una visita a los principales edificos públicos y el paseo del señor por las calles de la villa y por su término, acompañado siempre por autoridades municipales y por el escribano del Concejo, que a la conclusión había de extender testimonio, expresando que el acto se había llevado a cabo sin perturbación alguna que pudiese estorbar su valor. En el caso de Talamanca, esta visita sirve, además, como inventario inesperado y valiosísimo de los establecimientos comerciales y asistenciales de la villa en aquel momento concreto.

El día 13 de abril, Velázquez y Tapia de Herrera visitaron la cárcel de la villa «y a Joan Gutiérrez presso que en ella estaua (…), y en su causa proueyó justicia, y mandó al carcelero tenga en buena guarda y custodia los pressos, y las prisiones se pongan por inuentario para que de aquí adelante aya razón dellas»; el hospital de Nuestra Señora de la Concepción, «y las camas de los pobres, y mandóse a la muger que tiene cargo dellos, que de aquí adelante tenga buen recaudo de camas, y mucho cuidado de los pobres que estuuieren enfermos, y que no acoxa ladrones ni gente de mala vida»; la carnicería de la villa, «y hallóse pesando a Joan de Ortega carnicero, e mandósele que de aquí adelante tenga recaudo en la dicha carnicería de pessos y pessas y lo demás necessario, y que pese bien»; la tienda de mercería de Alonso Hernández Cierzo, «y le mandaron que de aquí adelante tenga buen recaudo en la dicha tienda y no venda ninguna cosa sin posturas sino conforme es obligado, y que tenga buenas pesas y pesos»; las tiendas de mercería de Armero, de Eugenio Redondo y de la viuda de Sebastián Martínez, «y se les mandó que de aquí adelante tengan buen recaudo en las dichas tiendas y que no vendan ninguna cosa sin postura sino conforme son obligados»; la tienda de Mateo de Nestares de «aceite y velas y sardinas y pescado y tocino y otras zurundaxas y las pesas y pesos y medidas de aceyte que tenía, y le mandaron que no venda sin postura ninguna cosa»; la tienda de «pescado y aceyte y otras çurundaxas de Eugenio de Chana y los pessos y pessas que tenía, e se le mandó que de aquí adelante tenga buen recaudo como es obligado y que no venda cosa sin postura»; el mesón de la viuda de Alonso de Peñafiel, y le mandaron «que no acoja ladrones, ni rufianes, ni gente de mala vida, y que no exceda del arancel que le tienen dado, y que tenga buen recaudo de paja y ceuada y camas y lo demás que es necesario»; el mesón de Juan Ramos y las cribas, arneros y medio celemín y quartillo, «y se les mandó que de aquí adelante tengan buen recaudo de paja y ceuada, y camas bien adereçadas como es obligado, y que no acoja ladrones, ni rufianes, ni gente de mala vida, guardando en todo el arançel que le han dado»; el mesón de la viuda de Antón López y el de la viuda de Antón Bermejo «y las criuas y arneros con que dan recaudo, y el medio celemín y quartillo, y mandóseles que de aquí adelante tengan y den buen recaudo de paja y ceuada, y tengan buenas camas conforme son obligados, guardando en todo el arancel que les tienen dado, y que no acojan ladrones ni gente de mala vida»; el mesón de la viuda de Vega «y los arneros y criuas, y medio celemín y quartillo, y las camas y los pesebres, y se le mandó que de aquí adelante tengan buen recaudo de paja y ceuada y camas y lo demás necessario, y que no acoja ladrones, guardando en todo el arancel que le tienen dado»; la taberna y bodegón de Alonso Román y los de Miguel de Moratilla, «y se les mandó de de aquí adelante no vendan el vino sin postura y que tengan buenas medidas e selladas y registradas del almotacén desta villa, y que tengan buen recaudo de comer y limpio en los dichos bodegones»; la taberna de Pedro de Uceda y las medidas que tenía, «y mandósele que de aquí adelante no venda el dicho vino sin postura, y que tenga las medidas buenas y registradas por el almotacén desta dicha villa»; la taberna de Juan de Rúa de vino tinto y la taberna de Montejo, «y se les mandó que de aquí adelante tengan buenas medidas y que no vendan sin postura»; la taberna de Juan de la Peña y de Luisa de Correa, a los quales «mandaron que de aquí adelante tengan buen recaudo en las dichas tauernas, y que tengan buenas medidas y que no vendan sin postura ni acojan gente de mala vida»; y las tabernas de Francisco Hernández y de Andrés Sobrino y las medidas que tenían, «y se les mandaron que de aquí adelante tengan buenas medidas y buen recaudo en las dichas tauernas».

Besamanos

El último acto de esta larga toma de posesión se acordó en la sesión de ayuntamiento del 13 de abril, primera realizada por el nuevo concejo tras el juramento de los oficiales, para ir el día siguiente, domingo, a rendir honores al marqués, «besar las manos de su señoría e darle el parabién de la possessión». Fueron comisionados para ello dos regidores del estado de hijosdalgo y dos del de pecheros: Nicolás de Henao, Gaspar de Romaní, Juan Gutiérrez y Gaspar García.

La toma de posesión de Alalpardo, Zarzuela y Valdepiélagos (1578)

La toma de posesión de las tres aldeas dependientes de la villa de Talamanca se retrasó un año, y en ellas se repitió en lo básico el mismo protocolo seguido en Talamanca: reunión en el Concejo de oficiales y vecinos, lectura literal de la comisión y el poder, acatamiento de los presentes, traspaso de las varas de justicia y aceptación y juramento del licenciado Tapia. A continuación, cese de los oficiales y designación de los nuevos. Luego, visita a los principales establecimientos públicos de la aldea, y por último –y esto sí supone una novedad con respecto a la ceremonia de Talamanca–, paseo por el campo próximo al lugar. Además, en las tres tomas de posesión se especificó que dichas aldeas mantendrían su dependencia con respecto a Talamanca: en el caso de Alalpardo, por ejemplo, «el dicho señor Françisco Velázquez (…) dixo que boluía e boluió este lugar de Alalpardo a que sea aldea de la dicha villa de Talamanca como antes e según e de la manera que antes que se tomase la posesión deste dicho lugar de Alalpardo solía ser». Sólo se indicarán a continuación los aspectos más relevantes de la toma de posesión de cada una de las tres aldeas.

Alalpardo (19-20 de abril)6

El acto se celebró en las casas del Concejo. La visita incluyó la audiencia y carnicería, «y en señal de posesión se paseó por ella»; la casa del Concejo, «y en señal de posesión entró en ella y se paseó por ella»; la cárcel, donde «halló presos en ella tres onbres que se dixeron llamar Carrasco y Juan de Hernán Garçía, y el dicho liçençiado Tapia preguntó que por qué estauan presos e le fue dicho por el escriuano que por çierto ganado, y proueyendo en el casso dixo que mandaua y mandó al escriuano de la causa le lleue los proçesos para proueer en el casso justiçia»; el hospital de Juan Gutiérrez; los mesones de Pedro Fernández, de Francisco de Yebra y de Domingo López; la tienda de Cristóbal López, y la taberna de Alonso de Antón García. Tras estas visitas en el interior de la localidad, «salieron al canpo fuera del dicho lugar e de las cassas dél, y estando allí el dicho señor juez dixo que le daua e dio al dicho liçençiado Tapia de Herrera (…) la posesión de todo el término que este dicho lugar de Alalpardo tiene, según e de la manera e por la forma que le tienen amojonado e deslindado (…), y el dicho liçençiado Tapia (…) dixo que la reçiuía e reçiuió la dicha posesión (…), y en señal de posesión se paseó un poco por el dicho campo». Los nombramientos de nuevos oficiales afectaron a los regidores (anteriormente, uno; ahora, dos), dos alcaldes ordinarios, alcalde de la Hermandad, dos alguaciles, procurador general y dos escribanos, y sólo hubo cambio de personas en los regidores y en uno de los alguaciles.

Zarzuela (20-21 de abril) 7

La reunión se llevó a cabo «en las cassas de conçejo abierto». La visita comenzó por la plaza, «y estando en ella el dicho señor juez dixo que le daua e dio al dicho liçençiado Tapia de Herrera (…) la posesión de esta plaça en que estaban como cossa pública, y el dicho liçençiado (…) dixo que la reçiuía e reçiuió (…), y en señal de posesión se paseó por ella e pidió (…) se le dé por testimonio»; y continuó por la casa del Concejo «y en señal de posesión se paseó por ella», la carnicería de Pedro Mateo, la cárcel situada en la casa de Juan García de Villanueva, la panadería de Francisco García, la tienda de Pedro de Marcos y la taberna de Juan de Párraga, «e se le mandó que atento que está fuera del pueblo e desacomodada, que tome casa dentro del dicho lugar». Salieron también «al campo fuera del dicho lugar e de las cassas dél, y estando en el campo el dicho señor juez dixo que le daua e dio al dicho liçençiado Tapia de Herrera en nonbre del dicho señor marqués la posesión de todo el término que este dicho lugar de Çarçuela tiene, según e de la manera e por la forma que le tiene amojonado e conocido (…), y en señal de posesión se paseó por el campo». En cuanto a los nuevos nombramientos, afectaron a los dos regidores, escribano, dos alguaciles, dos alcaldes ordinarios, alcalde de la Hermandad, almotacén y procurador general, pero no hubo prácticamente cambios con respecto a los anteriores.

Valdepiélagos (21 de abril)8

La toma de posesión se celebró a concejo abierto en las casas del Concejo, y la visita incluyó esas mismas casas, la carnicería, el hospital de la viuda de Marcos Suelto, la panadería, la tienda y taberna de Juan de Fuente el Saz y la carnicería. Asimismo, «salieron al campo fuera del dicho lugar e de las cassas dél, y estando en el campo el dicho señor juez dixo que le daua e dio (…) la posesión autual corporal vel casi de todo el término que este dicho lugar de Valdepiélagos tiene (…), y en señal de posesión se paseó por el campo e lo pidió por testimonio». Finalmente, los nuevos nombramientos afectaron a los dos regidores, escribano, alguacil, dos alcaldes ordinarios, alcalde de la Hermandad, procurador general, hacedores y almotacén, sin que se produjeran cambios significativos con respecto a los anteriores.


Jose Manuel Castellanos Oñate
Licenciado en Arquitectura. Especialista en la historia medieval de Madrid, temática sobre la que ha publicado 8 libros y cerca de 60 artículos.


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  1. El protocolo seguido en las tomas de posesión y su significado simbólico se analizan ampliamente en:

    – BECEIRO PITA, Isabel: “La imagen del poder feudal en las tomas de posesión bajomedievales castellanas”, en Studia historica. Historia medieval, nº 2 (1984), pp. 157-162, y “El escrito, la palabra y el gesto en las tomas de posesión señoriales”, en Studia historica. Historia medieval, nº 12 (1994), pp. 53-82.

    – PUÑAL FERNÁNDEZ, Tomás: “Análisis documental de los rituales de posesión en la Baja Edad Media”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.ª Medieval, t. 15 (2002), pp. 113-148.

    – QUINTANILLA RASO, Mª Concepción: “El orden señorial y su representación simbólica: Ritualidad y ceremonia en Castilla a finales de la Edad Media”, en Anuario de Estudios Medievales, nº 29 (1999), pp. 843-873.

  2. Todo lo relativo a la toma de posesión de Talamanca por Melchor de Herrera, sus antecedentes y desarrollo, está tomado de: AHNOB, Osuna, C.4178, D.11, fº 37r-58v (Compraventa de la villa de Talamanca, 1595-8-13 / 1703-7-30).
  3. Ésta fue la denominación oficial de la villa hasta el 27 de junio de 1916, fecha en que por un real decreto de cambio de denominación de localidades firmado por Alfonso XIII pasó a llamarse Talamanca de Jarama.
  4. El padrón realizado para la tasación de la compraventa arrojaba un total de 887 vecinos en Talamanca y sus tres aldeas, «sin dejar de poner ninguno (…) aunque sea clérigo o hidalgo, pechero, rico, pobre, biuda o menores huérfanos».
  5. Se desconoce la localización de dicha sala. Con anterioridad está documentada la reunión del Concejo abierto en el pórtico de la iglesia de San Juan, en la iglesia de San Nicolás y en las casas arzobispales; probablemente la Audiencia se encontraba en alguna dependencia de estas casas arzobispales
  6. AHNOB, Osuna, C.4178, D.11, fº 62r-71v.
  7. AHNOB, Osuna, C.4178, D.11, fº 71v-80r.
  8. AHNOB, Osuna, C.4178, D.11, fº 80r-89r.